REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de octubre de 2.008
Exp. Nº 25.379
PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO C.A., Instituto Bancario, de este domicilio, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el mismo registro mercantil, de fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A Pro., e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30004043-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO GRATEROL JATAR, ARMINIO BORJAS H., ARMINIO BORJAS, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, CARLOS SALAS, CLAUDIA ARDILA, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVACHE, ELSY BETTENCOURT, ENRIQUE LAGRANGE, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, FABIOLA LIANZA, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, JUAN RAMIREZ TORRES, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, JSUTO OSWALDO PAEZ PUMAR, KARIM GIL, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE, MANUEL ACEDO SUCRE, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, MARINES VELASQUEZ, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, ROSEMARY THOMAS, VICTORIA CARDENAS, ERNETOR E. PAOLONE OTAIZA, GIUSSEPINA DE FLOGART, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, MARIA EVA CARRILLO, MARIA GUADALUPE GARCIA SANS, ROSA ELENA DE SILVA, SIMÓN A. ANDRADE PACIFICI, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.970.043, 216.779, 3.190.942, 5.304.055, 10.805.541, 4.773.323, 16.004.840, 14.021.383, 23.696.717, 15.250.055, 15.151.098, 1.723.222, 10.335.052, 15.404.402, 2.993.230, 9.438.762, 10.815.948, 2.153.198, 16.012.011, 4.084.735, 13.532.568, 5.304.054, 11.551.792, 12.394.309, 14.047.288, 5.537.083, 1.741.405, 7.191.475, 15.395.509, 7.126.435, 7.078.810, 7.132.922, 6.702.802, 8.834.182, 7.121.359, 1.352.758, 13.754.293, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.429, 1.844, 14.329, 19.654, 72.029, 18.274, 112.087, 117.253, 90.812, 118.753,112.066, 6.715, 53.899, 117.105, 6.286, 48.273, 73.353, 644, 117.222, 18.939, 100.645, 18.913, 79.492, 85.558, 90.710, 31.049, 610, 21.177, 124.619, 67.603, 24.234, 61. 184,39.320, 35.101, 55.088, 15.071 y 101.534 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS CUAMTUM C.A., de este domicilio, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de junio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 44-A, cuya última reforma fue inscrita en el Registro Mercantil, el 5 de diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 25, Tomo 81-A., en su carácter de deudor principal, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de fiador.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Se inició la presente causa en fecha siete (07) de diciembre de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, y procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS CUAMTUM C.A., y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO.
En fecha once (11) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las boletas y la comisión, y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2008, este Tribunal ordenó y libró boleta de intimación, oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El siete (07) de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, dejo constancia de haber recibido las boletas de intimación, el oficio y la comisión, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, se aperturó cuaderno de medidas, asimismo se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la practica de la medida decretada. En esa misma fecha, se libro oficio Nº 17711-08 y comisión al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El dos (02) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, dejo constancia de haber recibido el oficio Nº 17711-08.-
Seguidamente, por auto de fecha nueve (09) de junio de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos, la comisión mediante oficio Nº 355-08 de fecha 21 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; quien en fecha primero (01) de abril de 2008, le dio entrada a la presente comisión, ordenándose el desglose de la compulsa, y ordenó entregársela al Alguacil a los fines que proceda a practicar la citación ordenada; en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. El veintiuno (21) de mayo de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO ESCOBAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de Fiador. En esa misma fecha, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO ESCOBAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CUAMTUM C.A. Asimismo por auto dictado en esa misma fecha, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó devolver la comisión al Tribunal de la causa, se libró oficio Nº 355-08.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete firme el decreto intimatorio y se decrete la ejecución forzosa.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito constante de dos (02) folios y un (01) anexo.


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que en fecha 24 de mayo de 2006 Bolívar Banco celebró un contrato de apertura de crédito con Proyectos Cuamtum C.A., sociedad mercantil, antes identificad, documento otorgado en la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; que en la cláusula primera del contrato, Bolívar Banco haya puesto a disposición de Proyectos Cuamtum un crédito comercial hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) por concepto de capital; que el contrato de préstamo de fecha 24 de mayo de 2006, fue suscrito por FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, en representación de Proyectos Cuamtum, que Bolívar Banco cumplió la orden emitida por Proyectos Cuamtum y acredito la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), en la cuenta corriente Nº 01500116070200000048, que pertenece a Proyectos Cuamtum:
Que el plazo para el pago del préstamo se convino en un (1) año fijo, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo. El pago se haría mediante cuatro (4) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, contentivas de amortización a capital por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) cada una. La primera cuota trimestral de capital la pagaría Proyectos Cuamtum al vencimiento de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, salvo que coincidiera la fecha de pago con un día feriado o inhábil para el Sistema Financiero, conforme al calendario oficial emitido por el Consejo Bancario Nacional, en cuyo caso la fecha de pago sería la del día hábil posterior, y así sucesivamente, trimestralmente, hasta el pago total y definitivo del préstamo. A los efectos del contrato de préstamo la tasa activa referencial del préstamo se fijó inicialmente en veinticuatro por ciento (24%) anual.
Que Proyectos Cuamtum incumplió su obligación de pagar a Bolívar Banco las cuotas trimestrales que estaban destinadas a amortizar el capital dado en préstamo comercial a interés Nº 1160001162. También ha incumplido su obligación de pagar los intereses correspondientes que por adelantado se causaban mensualmente, previstos en las cláusulas primera y segunda el contrato de préstamo y del contrato de apertura de crédito. Que Proyectos Cuamtum tiene dos (2) cuotas pagadas y diez (10) cuotas no pagadas, que el deudor pagó las primeras dos (02) mensualidades y que no pagó, o que todavía debe, las diez (10) mensualidades restantes. Por lo procedió a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Proyectos Cuamtum C.A., antes identificada, en su carácter de prestataria, y a Francisco José Escobar Carrillo, en su carácter de fiador solidario, para que se decrete la intimación de uno y otro, y una vez apercibidos de ejecución, convengan o se les condene a pagar las siguientes cantidades: Primero: Por concepto del capital del préstamo Nº 1160001162, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00); Segundo: Por concepto de intereses respectivos causados desde el 25 de julio de 2006, exclusive, hasta el 20 de abril de 2007, inclusive, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, la cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.050.000,00); calculados sobre los saldos deudores de capital; Tercero: Los intereses moratorios causados desde el 22 de agosto de 2006, exclusive, hasta el 30 de noviembre de 2007, que ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.670.833,33), calculados a razón de la tasa de interés respectiva aplicable para cada período e incrementada en tres (3) puntos porcentuales, según se describen en el literal “C” del capitulo III de este libelo; Cuarto: Los intereses moratorios que se sigan causando sobre el capital vencido del préstamo, de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), desde el 30 de noviembre de 2007, exclusive, hasta la fecha en que ocurra efectivamente el pago, a la tasa moratoria de tres puntos porcentuales adicionales a la tasa respectiva fijada por el Directorio de Bolívar Banco, según la Resolución Nº 05-04-01, emitida por el Banco Central de Venezuela del 26 de abril de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.174, del 27 de abril de 2005, o, según la normativa que sustituyera dicha Resolución, si fuera el caso, o en caso de que no resultara aplicable el régimen de los intereses que acabamos de especificar, a la tasa máxima legalmente permitida por el Banco Central de Venezuela, calculados sobre el saldo deudor, los cuales solicitaron sea determinada por una experticia complementaria al fallo.

Que en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS CUAMTUM C.A., de este domicilio, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de junio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 44-A, cuya última reforma fue inscrita en el Registro Mercantil, el 5 de diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 25, Tomo 81-A., en su carácter de deudor principal, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de fiador, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se practique, más dos (02) días consecutivos, que se le conceden como término de la distancia, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00), la cual expresada en Bolívares Fuertes correspondiente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F 100.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.9. 050.000,00), la cual expresada en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 9.050,00), por concepto de intereses correspectivos causados desde el 25 de julio de 2006, inclusive, hasta el 20 de abril de 2007, inclusive, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: La cantidad de VENTINCINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.670.833,33), la cual en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 25.670,83), correspondiente a los intereses moratorios causados desde el 22 de agosto de 2006, exclusive, hasta el 30 de noviembre de 2007, calculados a razón de la tasa de intereses correspectiva aplicable para cada periodo e incrementada en (03) tres puntos porcentuales. CUARTO: La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), la cual en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 15.000,00), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un QUINCE por ciento (15%).

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y Subrayados del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ciudadano CÉSAR JOSÉ ORIA, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO ESCOBAR CARRILLO, titular de al cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de fiador de la Sociedad Mercantil Proyectos Cuamtum C.A., asimismo en esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ciudadano CÉSAR JOSÉ ORIA, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO ESCOBAR CARRILLO, titular de al cédula de identidad Nº 4.586.808, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Proyectos Cuamtum C.A., que este Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2008, ordenó agregar a los autos, la comisión mediante oficio Nº 355-08 de fecha 21 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a los accionados en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho; siendo que desde el 09 de junio de 2008, fecha en la que este Tribunal dio por recibida las resulta de la comisión de citación de la parte demandada hasta el siete (07) de julio de 2008, transcurrieron un total de 10 días de despacho, discriminados de la siguiente manera: En el mes de junio de 2008: 11, 13, 16, 18, 20, 25, 27 y 30; mes de julio de 2008: 4 y 7, por lo que del computo que antecede se evidencia que el lapso otorgado en el auto de admisión a la demanda, es decir de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir el día 09 de junio de 2008, y culminó inexorablemente el día 07 de julio de 2008, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dieciséis (16) de enero de 2008, que rielan a los folios 64 y 65, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2008, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, ( 08 ) de octubre de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.379
EBG/JOG/gp.