REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.302.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.713, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS FERNANDO CORREA BADARACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.712.
ABOGADA, ASISTENTE:
• ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.713, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS FERNANDO CORREA BADARACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.712, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LUIS FERNANDO CORREA BADARACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.712, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 2113, folio 65, año 1953, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece del siguiente error material:
• Se identifico a su progenitora como “…TULIA BADARACO…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…TULIA MARÍA BADARACCO RIVERO…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Poder que acredita su representación, Acta De Nacimiento incorrecta, acta de matrimonio de sus padres, acta de nacimiento de su madre y copias fotostática de las cédulas de identidad.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS FERNANDO CORREA BADARACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.187.712, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 2113, folio 65, año 1953, y en DONDE SE LEE: “…TULIA BADARACO…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…TULIA MARÍA BADARACCO RIVERO…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 08 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.302