REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Exp. No. 26.331.
PARTE ACTORA: el ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.513.907.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 6.034.158.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Visto el escrito de demanda suscrito por el ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.513.907, mediante el cual demanda el divorcio tipificado en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, alegado que contrajo matrimonio el día 09 de noviembre de 1995, con la ciudadana ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 6.034.158, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora, de esa unión procrearon un hijo de nombre ADAN JONAS, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Mariño, casa No. 05, en los Mecedores, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, has que la demandada abandono el hogar conyugal.
Ahora bien, de lo antes expuesto y de una revisión exhaustiva al escrito de demanda, se evidencia que la parte actora ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, antes identificado, no se encuentra debidamente asistido de abogado, siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que la parte actora ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, antes identificado, no se encuentra asistido de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por el ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.513.907. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (08) ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (08 ) días del mes de octubre de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP. No. 26.331.-
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