REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de octubre de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos y bienes y los recaudos que la acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos EDGAR JESUS COLON DECENA y NORMA LISBETH DONZELLI REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.527.957 y 11.233.451, debidamente asistidos por la ciudadana Envida Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.214; este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Tribunal decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante La Secretaria de este Despacho, copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB
Exp. No. 26.334.-