Expediente: 21.525.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: ELSYE SANDRA GARCIA AVILA y MIGUEL ALFREDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.993.047 y V.-3.181.076.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA ARAUJO HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.114.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELSYE SANDRA GARCIA AVILA y MIGUEL ALFREDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.993.047 y V.-3.181.076, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA ARAUJO HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.114, en fecha 18 de Octubre de 2002.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2002, este juzgado decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2004, comparece ante este juzgado la ciudadana ELSYE SANDRA GARCIA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-9.993.047, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.164, quien en representación de sus propios derechos solicita a este juzgado declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes decretada en fecha 27 de Noviembre de 2002.
En fecha 27 de Febrero de 2004, comparece ante este juzgado MIGUEL ALFREDO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V.-3.181.076, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.765 y solicita a este juzgado declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes decretada en fecha 27 de Noviembre de 2002.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 27 de Noviembre de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos ELSYE SANDRA GARCIA AVILA y MIGUEL ALFREDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.993.047 y V.-3.181.076, respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Prefecto del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 1999.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. Nro. 21.525.-
LTLS/MS/WM (5).-
|