Nº 24.879 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 149°
PARTES SOLICITANTES: MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ ORTIZ y MICHAEL JOSE ACHAN AQUINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.533.096 y 12.731.040, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ ORTIZ y MICHAEL JOSE ACHAN AQUINO, supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAOLY BELISARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.218.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 296, del año 2004, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, la ciudadana MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ ORTIZ y MICHAEL JOSE ACHAN AQUINO, debidamente asistida por la abogada MAURA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.260, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 25 de Septiembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ ORTIZ y MICHAEL JOSE ACHAN AQUINO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ ORTIZ y MICHAEL JOSE ACHAN AQUINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.533.096 y 12.731.040, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nº 435. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ____________ De Dos Mil Ocho (2008).-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
EXP. Nº 24.879
LTLS/MS/JCG-04
|