Expediente N° 25.148 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 25.148
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos FELICIA DEL CARMEN RONDÓN DE GONZÁLEZ y EVELIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.553.568 y V-1.579.443, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 64.538.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN RONDÓN DE GONZÁLEZ y EVELIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.553.568 y V-1.579.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 64.538. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 10 de Septiembre del año 1973, asentada bajo el Nro. (248); Alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre TAHIS DEL CARMEN y LINO EVELIO, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 20 de Noviembre del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público en fecha 17 de Agosto de 2008, quien en fecha 01 de Octubre de 2008, quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN RONDÓN DE GONZÁLEZ y EVELIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.553.568 y V-1.579.443, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil supra mencionada en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, ______________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 25.148
LTLS/MS/LZ-08.-
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