25.560 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.560

SOLICITANTES: HIDALIA ROSA VASQUEZ ALVARADO y HERNAN LEONARDO CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.629.328 y V- 10.505.126 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ZAMBRANO HERRERA y ANTONIETA CORDOVA MARIN, abogados en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 1.039.180 y V- 7.943.956 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.204 y 66.030 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos HIDALIA ROSA VASQUEZ ALVARADO y HERNAN LEONARDO CEDEÑO RIVAS, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ZAMBRANO HERRERA y ANTONIETA CORDOVA MARIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 23.204, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 189, de fecha 02 de agosto de 1993, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2008, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008.
El día 01 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señaló que no tenía objeciones que formular a la presente solicitud por cuanto cumplieron con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HIDALIA ROSA VASQUEZ ALVARADO y HERNAN LEONARDO CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.629.328 y V- 10.505.126 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 189, de fecha 02 de agosto de 1993, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.


Expediente número 25.560
LTLS/MS/JO (0).