REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,________________.-
Años 198° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos VERONICA TENORIO BERTORELLI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CORDOVA, quienes son de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.396.341 y V-11.305.151, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARICARMEN D RONDÓN TEJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.737.391, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.382 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgado insta a los solicitantes a consignar a los autos la dirección de su domicilio conyugal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 26.188