Exp. 24.358 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198° y 149°



SOLICITANTES: JOSÉ VÁZQUEZ VIÑAS y CARMEN ROSA CAMPOS LOZADA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E.- 81.511.064 y V.- 23.635.538, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL DE AZEVEDO YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.995.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSÉ VÁZQUEZ VIÑAS y CARMEN ROSA CAMPOS LOZADA, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DE AZEVEDO YÉPEZ, por auto de fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 208, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en esa misma fecha libro boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ VÁZQUEZ VIÑAS y CARMEN ROSA CAMPOS LOZADA, a los fines de a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Ruiz, Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 106 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de agosto de 2008.-
En fecha 1 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de exponer que por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: desde el 27 de julio de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOSÉ VÁZQUEZ VIÑAS y CARMEN ROSA CAMPOS LOZADA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E.- 81.511.064 y V.- 23.635.538, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta N° 18, de fecha 10 de diciembre de 2005, inserta en el libro de matrimonios del año 2005.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 24.358.-
LTLS/MS/ LC-06.-