REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 26.149

PARTE SOLICITANTE: NEVESKA DÍAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.058.
APODERADA JUDICIAL: ISMARY FLORES BELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.727.

Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana ISMARY FLORES BELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEVESKA DÍAS RANGEL, ambas ut supra identificadas, donde solicita la Rectificación de Partida del Acta de Matrimonio de sus padres (ambos difuntos), por cuanto adolece de un error en el segundo nombre de su padre (de cujus), y sea declarada con lugar, este tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se constata que fueron consignados a los autos el Acta que se pretende rectificar, donde se identifica al de cujus como ANGEL OSMAL DÍAZ GOMEZ cuando, según lo alegado, lo correcto es ANGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, copia del Acta de defunción del padre de la solicitante donde se le identifica como ANGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, copia del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARÍA RANGEL de DÍAZ, madre de la solicitante, donde se verifica la identificación del de cujus como ANGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, documentos éstos presentados ad-effectum videndi según constancia del Secretario Titular de este Despacho de fecha 24 de Septiembre de 2008, así como también los Datos Filiatorios emitidos por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X.), donde la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central da constancia de los datos del padre de la solicitante identificándolo con el nombre de ÁNGEL OMAR DÍAZ GOMEZ.
Probado como ha sido alegado, y como quiera que los elementos probatorios aportados como las Actas de Defunción de los de cujus, ciudadanos ROSA MARÍA RANGEL de DÍAZ y ÁNGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, presentadas ad-effectum videndi, y los Datos Filiatorios emitidos por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X), donde se da constancia del nombre correcto del cujus, el cual es ÁNGEL OSMAL DÍAZ GOMEZ y no ÁNGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, quien decide observa que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida.
En virtud de los antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al colocar el nombre del padre de la solicitante como ÁNGEL OMAR DÍAZ GOMEZ, siendo lo correcto ÁNGEL OSMAL DÍAZ GOMEZ, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 26.149
LTLS/MS/LM9.-