Exp. 25.716 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198° y 149°



SOLICITANTES: MARIA EUGENIA RIOS y PANTALEO RACCA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 3.942.800 y V.- 1.551.709, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: JUDITH PADRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.569.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS y PANTALEO RACCA AGÜERO, arriba identificados, debidamente asistidos por JUDITH PADRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.569, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta anotada bajo el Nº 345, folio Nº 96 vto. 97, en fecha 17 de agosto de 1962, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos sesenta y dos (1962), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2008, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal reposo la causa al estado de admisión, admitiéndose nuevamente la presente causa en esa misma fecha, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, librándose dicha Boleta de Notificación en fecha 7 de julio de 2008.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 108 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 15 de julio de 2008.-
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS y PANTALEO RACCA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 3.942.800 y V.- 1.551.709, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta anotada bajo el Nº 345, folio Nº 96 vto. 97, en fecha 17 de agosto de 1962, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos sesenta y dos (1962).-
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 25.716.-
LTLS/MS/ LC-06.-