Exp. S-8419
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
Luego de los tramites de distribución correspondientes, por escrito presentado en fecha 26 de octubre del año 2006, compareció la ciudadana MARIA TORREALBA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, quien solicitó al Tribunal que mediante sentencia ordenara la inserción de su partida de nacimiento en lo Libros de Registro Civil de Nacimiento, que le corresponde según su lugar de nacimiento.
En fecha 10 de enero del 2007, este Tribunal admitió el presente proceso de inserción de partida, ordenando a tal efecto emplazar a los ciudadanos MARIA FIDELINA TORREALBA, NORBERTO JOSE RODRIGUEZ y MARIA CUPERTINA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.090.434, V.- 4.039.957, respectivamente, para que comparecieran al proceso dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su citación para que expusieran lo pertinente en relación a esta solicitud de inserción de partida. Asimismo se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Publico y se ordeno librar un edicto a cuantas persona puedan tener interés en este procedimiento para que de igual modo comparecieran al proceso a emitir opinión.
En fecha 05 de febrero del 2007, comparece la ciudadana MARIA TORREALBA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, y consigna edicto librado en fecha 10/01/07, en el cual se cometió un error material involuntario.
En fecha 26 de marzo del 2007, se libro de nuevo edicto con la corrección solicitada.
En fecha 03 de julio del 2007, la solicitante debidamente asistida de abogado, consigno a los autos la publicación del edicto librado en este procedimiento.
En fecha 25 de febrero de 2008, comparece la ciudadana MARIA TORREALBA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, en la cual consigna diligencia y expone la imposibilidad de presentarse a declarar la ciudadana MARIA FIDELINA TORREALBA, por cuanto se desconoce su paradero desde hace 47 años.
En fecha 03 de marzo del 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, el Dr. Luis Tomas Leon Sandoval, y se tomo las declaraciones de los ciudadanos MARIA CUPERTINA BERMUDEZ ALFONZO y NORBERTO JOSE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.039.957 y 6.090.434, respectivamente.
En fecha 04 de abril del 2008, se exhorto a la solicitante a consignar fotostatos para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio del 2008, el secretario de este Juzgado deja constancia que se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio del 2008, comparece el alguacil titular de este Juzgado y consigna copia de la boleta debidamente firmada y sellada por la fiscalia 102 del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de junio del 2008, comparece en el proceso la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expuso que no conoce hechos distintos a los alegados por la parte en el escrito libelar, motivo por el cual la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente solicitud de inserción de partida, y habiéndose cumplido con todos los extremos procesales requeridos en la norma para la tramitación de este tipo de procedimientos, este Juzgador pasa a pronunciarse al respecto bajo las consideraciones siguientes:
Alega la solicitante en su escrito, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de octubre de 1960, siendo hija de la ciudadana MARIA FIDELINA TORREALBA, a quien se ordenó citar en el proceso, y exponen que desconocen de su paradero.

La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos.
Original de constancia de nacimiento Nro. 77665, de la cual se desprende que una ciudadana a la que llamaron MARIA, nació el día 19 de octubre de 1960, identificando a la madre como MARIA FIDELINA TORREALBA, de diecisiete (17) años de edad, titular del Oficio Nº 2069 MIJ, y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, expedida en fecha 17 de octubre del 2006, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1960-2006, apareciera acta de nacimiento perteneciente a MARIA del día 19 de octubre de 1960, nacido en la Parroquia San Juan hija de Maria Fidelina Torrealba, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, expedida en fecha 09 de octubre del 2006, en el cual se desprende que dicha entidad publica deja constancia que en los Libros de Registros correspondientes a los años 1960-2006, no se encontró acta correspondiente a MARIA, del día 19 de octubre de 1960, nacido en la Maternidad Concepción Palacios, hija de Maria Fidelina Torrealba, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de la informe de dactiloscopia y podógrama, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), ambas de fechas 14 de agosto del 2006, de la cual se desprende del informe dactiloscópico que la ciudadana TORREALBA MARIA, No se pudo realizar comparación pelmatoscopica, debido a que los podogramas presentes en la historia clínica en cuestión, no presenta suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitan determinar identidad Así se decide.
De la declaración tomada a la ciudadana MARIA CUPERTINA BERMUDEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.957, en fecha 03 de marzo del 2008, se observa que la citada expresó conocer a la ciudadana MARIA TORREALBA, por ser vecinos del mismo sector, toda su vida; que no conoce a los padres de la solicitante, que no sabe donde nació, que tiene conocimiento que tiene hijos y que no posee documentación alguna.
De la declaración tomada al ciudadano NORBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.090.434, en fecha 03 de marzo del 2008, se observa que el citada expresó conocer a la ciudadana MARIA TORREALBA, por ser vecinos del mismo sector, que no conoce a los padres de la solicitante, que no sabe donde nació, que tiene conocimiento que tiene hijos y que no posee documentación alguna.
Para la apreciación de los testigos debe este Juzgador según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, examinar si la declaración de éstos son congruentes entre si y con las demás pruebas presentadas.
Del análisis de las declaraciones antes narradas, observa este Tribunal que los testigos, antes mencionados, solo se limitaron a responder que conocían a la solicitante, y vista la negativa de dichos testigo en conocer los nombres del solicitante y fecha y lugar donde nació la ciudadana Maria Torrealba.
Para la valoración de los elementos que se desprenden de los autos, el Juez debe analizar todas las pruebas cursantes a las actas procesales y juzgar en su conjunto todos los indicios que se desprendan del proceso, y de la apreciación y análisis de los elementos contenidos en autos se evidencia una negativa que crea una incertidumbre importante, que forzosamente hace arribar a este juzgador a la conclusión de la falsedad de los testigos, siendo consecuencia de lo anterior la declaración de la improcedencia de la inserción de partida solicitada. Y así debe ser declarado por este Tribunal.-
En virtud de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana MARIA TORREALBA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, EL SECRETARIO, MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).- EL SECRETARIO,

Exp. Nro. S-8419
LTLS/MS/adp-03