Expediente: 25.043.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: PABLO ANDRES BOSCARINO SANCHEZ y BENITA ESTRELLA CASTRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.875.576 y V-14.690.220 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA TERESA CARVALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.918.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos PABLO ANDRES BOSCARINO SANCHEZ y BENITA ESTRELLA CASTRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.875.576 y V-14.690.220 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA TERESA CARVALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.918.-
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Octubre de 2008, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos PABLO ANDRES BOSCARINO SANCHEZ y BENITA ESTRELLA CASTRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.875.576 y V-14.690.220 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA TERESA CARVALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.918 y solicitan la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha 18 de Septiembre de 2007.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 18 de septiembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: PABLO ANDRES BOSCARINO SANCHEZ y BENITA ESTRELLA CASTRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.875.576 y V-14.690.220 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, en fecha 02 de abril de 2004.
Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.043.-
LTLS/MS/WM (5).-