Expediente: N° 25.416.- LC (06)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


SOLICITANTE: JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES y NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° E.- 220.374 y V.- 17.589.887, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.101.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.101, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES y NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 220.374 y V.- 17.589.887, respectivamente, mediante la cual expone que la ciudadana NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, nació en el Centro Medico de Caracas en San Bernardino, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas, el día 14 de abril de 1986, y que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar la Partida de Nacimiento señalo que la solicitante era hija de JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES, quien hacia la representación ante la Autoridad Civil y de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, lo cual es correcto, pero que coloco una “Z” en el primer apellido de la solicitante, siendo lo correcto una “S”, y que además por error involuntario de dicho funcionario omitió anotar el estado civil de su padre ciudadano JUVENAL GREGORIO FERNANDES, quien para ese momento es que era casado; fundamentando dicha solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2008, la ciudadana CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, consigno a las actas que conforman el presente expediente los siguientes documentos:
- Instrumento poder otorgado por los solicitantes en fecha 11 de febrero de 2008, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria.-
- Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY GRISSEL, anotada bajo el N° 1664, de fecha 04 de noviembre de 1986, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital.-
- Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA madre de la solicitante, anotada bajo el N° 204, de fecha 12 de diciembre de 1943, emanada del Prefecto del Municipio Lobatera del Estado Táchira.-
- Acta de Matrimonio del ciudadano JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES, anotada bajo el N° 202, folio 7, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda.-
- Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES y NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados.-
En fecha 28 de marzo de 2008, fue admitida la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordeno librar en esa misma EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, se ordeno igualmente el emplazamiento de los ciudadanos JUVENAL GREGORIO ZAMBRANO FERNÁNDES y CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo que considerasen pertinente con respecto a la presente solicitud, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha 31 de marzo de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, a los fines de retirar el Edicto librado en fecha 28 de marzo de 2008, para su publicación respectiva.-
En fecha 04 de abril de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente edicto debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 2 de abril de 2008.-
En fecha 09 de abril de 2008, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JUVENAL GREGORIO ZAMBRANO FERNÁNDES y CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia establecido en el auto de fecha 28 de marzo de 2008, y manifiestan su conformidad para que siga el presente proceso de rectificación de partida de nacimiento de su hija. Asimismo, en esa misma fecha se consignaron los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.- Librándose dicha boleta de notificación, en fecha 11 de abril de 2008.-
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 106 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 20 de mayo de 2008.-
En fecha 11 de junio de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala que después de una revisión de actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe error alguno que rectificar, por cuanto se señala que la solicitante fue presentada por su progenitor JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES, mas al verificar la copia de la cedula de identidad de la solicitante se constato que colocaron NANCY GRISSEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, osea que en la cedula de identidad transcribieron una “Z” en vez de “S”; motivo por el cual solicitó a quien suscribe que instara a la parte solicitante que aclarara su pedimento, y que consignara copia certificada de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar.-
En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal insto a la solicitante a que aclarara su pedimento y que consignara copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN LUJANO DE BOLÍVAR, a los fines de aclarar su pedimento y consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.-
En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalia Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de notificarle que la solicitante aclaro el pedimento hecho por su persona en fecha 11 de junio de 2008, todo ello a los fines de que emitiera pronunciamiento en relación a la presente solicitud.- En esta misma fecha se libro boleta de notificación.-
En fecha 09 de julio de 2008, ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 106 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de julio de 2008.-
En fecha 08 de agosto de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala que se opone la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por cuanto de las partidas de nacimientos consignadas en el presente expediente no se desprende que exista error alguno que corregir, en las mismas se señala que la solicitante fue presentada por su padre el ciudadano JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES, escrito con “S” y no con “Z”, como alega la solicitante, y que en relación a que se coloque en la partida de nacimiento de la solicitante que su señor padre estaba casado, allí si no tiene nada que objetar.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo hace en los siguientes términos:
De la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se evidencia que la mencionada ciudadana pretende la rectificación de su partida de nacimiento, la cual según la solicitante el funcionario encargado de levantar la misma coloco en el primer apellido de su padre una “Z” cuando lo correcto era una “S”, aunado al hecho de que omitieron que su señor padre era casado para ese momento.
Ahora bien, la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, han sido calificados por la doctrina, como a los excesos o a las omisiones cometidas por el funcionario en el momento de su transcripción en el libro respectivo del Registro Civil; es decir, que se solicita cuando existen en dicha partidas errores materiales, como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos y otros similares; dicho esto, quien aquí suscribe considera importante resaltar lo establecido en los artículos 448, 466 y 468 todos del Código Civil, los cuales rezan lo siguiente:

“Artículo 448.- Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos;… (OMISSIS)...” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

“Artículo 466.- La partida de nacimiento contendrá, además de lo estatuido en el artículo 448, el sexo y nombre del recién nacido… (OMISSIS)...” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

“Artículo 468.- Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta. Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
De los artículos antes trascritos se evidencia expresamente cuales son los requisitos que la Ley establece que debe contener toda partida de nacimiento de una determinada persona, y visto que lo pretendido por la ciudadana NANCY GRISELL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, es que se haga una rectificación a una partida de nacimiento que no adolece del error que alega, como lo es el caso de que se coloco el apellido de su señor padre con “Z” siendo lo correcto con ”S” , y visto igualmente que la misma pretende que se inserte en dicha partida de nacimiento el estado civil de su señor padre el ciudadano JUVENAL GREGORIO FERNÁNDES, al momento en que la presento ante la Primera Autoridad Civil respectiva era casado, requisito este que la Ley no lo exige expresamente; este Juzgado, por cuanto observa que no existe ningún error en la partida de nacimiento que se pretende rectificar y que el único error que este Juzgador pudo observa es el que esta en la cedula de identidad de la solicitante, documento este el cual ella puede volver a tramitar ante la oficina respectiva; este Tribunal, en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto declara SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.416
LTLS/MS/LC-06.-