Expediente Nº 25937

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 25937
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: JOSE RAMON GONZALEZ ASCANIO y CARMEN BEATRIZ YERENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-975.500 y V- 2.084.956, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ ASCANIO y CARMEN BEATRIZ YERENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-975.500 y V- 2.084.956, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.462. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil; alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo este para la fecha mayores de edad lo cual llevan por nombre FRANK ORLANDO Y THAIS BEATRIZ, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público ciudadana ANA MARINA LOVERA quien en fecha 10 de octubre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ ASCANIO y CARMEN BEATRIZ YERENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-975.500 y V- 2.084.956, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos (02) hijos siendo este para la fecha mayor de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 25937