Expediente N° 26.063 Assit Nº 03
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: LUIS TIAGO DE SOUSA COELHO y MARIA VANESSA ARVELO RODRIGUEZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero titular del pasaporte Nº T-009969 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V.-17.359.535, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 29 de julio del 2008, comparecieron los ciudadanos LUIS TIAGO DE SOUSA COELHO y MARIA VANESSA ARVELO RODRIGUEZ, supra identificados, asistidos por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1608. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 12 de julio de 2003, asentada bajo el Nro. (131) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 10 de octubre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS TIAGO DE SOUSA COELHO y MARIA VANESSA ARVELO RODRIGUEZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero titular del pasaporte Nº T-009969 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V.-17.359.535, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________.- Años 197° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 26.063
LTLS/MS/adp-3.-