Expediente: Nº 26.216 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
Años 198 y 149


SOLICITANTE: YOLANDA AMAYA ALTUBE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.922.967.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.023.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.023, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA AMAYA ALTUBE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.922.967, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 345, de fecha 19 de julio de 1978, en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta: el nombre del padre de su solicitante como JUAN MARI ALTUBE ERRASTI siendo lo correcto JUAN MARIA ALTUBE ERRASTI. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: la partida de nacimiento errada, copia simple de su cedula de identidad y copia certificada en extracto de inscripción de nacimiento de su señor padre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona: el nombre del padre de la solicitante como JUAN MARI ALTUBE ERRASTE por el de JUAN MARIA ALTUBE ERRASTI. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. Nro. 26.216.-
LTLS/MS/LC-06.-