REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.919

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOHNNY JOSÉ ESPINOZA CEBALLOS y AURA MERCEDES AGUILAR ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.318.693 y V-6.868.698, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 25 de Junio del año 2008, comparecieron los ciudadanos JOHNNY JOSÉ ESPINOZA CEBALLOS y AURA MERCEDES AGUILAR ESCALANTE, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano DANIEL JOSÉ RAMOS VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.202, quienes alegan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de Noviembre de 1.988, estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, procreando una hija, la ciudadana JOHANA ALEJANDRA ESPINOZA AGUILAR, quien es mayor edad. Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron original del Acta de Matrimonio y original del Acta de Nacimiento de su hija.
De igual modo, los solicitantes alegan que su convivencia fue interrumpida desde el mes de Enero de 1.994, viviendo cada uno en domicilios distintos, fundamentando así la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo, durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay gananciales en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público, librándose ésta en fecha 23 de Julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas el 02 de Octubre de los corrientes, compareciendo en fecha 10 Octubre de 2008 la abogado ANA MARÍA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quién luego de revisar la tramitación de la presente solicitud no tiene objeción que formular.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHNNY JOSÉ ESPINOZA CEBALLOS y AURA MERCEDES AGUILAR ESCALANTE, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado el acto bajo el número 289; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.919
LTLS/MS/LM9.-