Expediente: 24.165 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º


PARTE ACTORA: ANTONIO MANUEL VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.100.903.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DEVORA INÉS HENRÍQUEZ URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.600.-
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.476.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PARTICIÓN, interpusiera el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, en fecha 09 de Febrero del 2006.-
Expresa la parte actora en su libelo de demanda, que en el año 1995, mantuvo una unión concubinaria por espacio de 2 años con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, y que en fecha 14 de diciembre de 1995, adquirieron en un inmueble tipo casa así como el terreno donde la misma esta construida, según consta en documento emanado de la Notaria Publica Décima Tercera de Caracas de esa misma fecha y el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 8, Tomo 20 Protocolo Primero, en fecha 24 de Septiembre del 2002.-
Señala igualmente, que en el momento en que adquirieron dicha vivienda, la misma se encontraba bastante deteriorada, por lo que el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, tuvo que contratar a una persona especializada en construcción de viviendas con el objeto de que realizara las reparaciones necesarias al inmueble supra mencionado, alcanzando dichas reparaciones a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.530.000,00), monto este que fue cancelado íntegramente por el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, así como los materiales utilizados para dichas reparaciones.-
Sigue relatando la parte actora, que en fecha 21 de Junio del 2005, le envió un telegrama a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, a los fines de ofrecerle en venta la parte que le corresponde del precitado inmueble, ya que el deseo del ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA es terminar con esa sociedad o su efecto que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, le venda su parte, concediéndosele un lapso de 60 días a partir del recibo de dicha notificación para que la ciudadana supra mencionara, se pronunciara con respecto a lo solicitado por el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, pero una vez que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, recibió el telegrama supra mencionado, lo que hizo fue dirigirse al lugar de trabajo del ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, a los fines de decirle que ella no iba ni a vender su parte, ni a comprar la parte de él, amenazándolo de muerte, si él le quitaba su casa.-
Asimismo alega, que en virtud de lo acontecido procede a demandar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 759 y 767 ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 09 de Marzo del 2006, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio Abogada DEVORA HENRÍQUEZ URDANETA, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna a las actas que conforman el presente expediente:
- Instrumento poder otorgado por el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, del cual se desprende que la ciudadana DEVORA HENRÍQUEZ URDANETA, tiene facultada para representar el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, en el presente juicio.-
- Copia certificada del Documento Propiedad del Inmueble objeto de la presente causa, del cual se desprende que los ciudadanos ANTONIO MANUEL VIEIRA y MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, adquirieron dicho inmueble conjuntamente.-
- Planilla de Liquidación de fecha 13 de Mayo del 2002, del cual se desprende que el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, cancelo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 233.888,00).-
- Constancia emitida por el ciudadano MARCELINO BAUTISTA GARCÍA, de la cual se desprende que dicho ciudadano fue contratado para realizar reparaciones al inmueble objeto de la presente causa, alcanzado dichas reparaciones la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.530.000,00).-
- Telegrama de fecha 21 de Junio del 2005, dirigido a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, del cual se desprende de la venta del inmueble que ella ocupa, otorgándosele un plazo sesenta (60) días, para que ella ejerza el Derecho preferencial que la Ley le concede.-
La demanda fue admitida por este juzgado en fecha 05 de Abril de 2006, ordenándose la comparencia de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, a fin de que en dicha oportunidad dé contestación a la presente demanda, haciéndole saber igualmente que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte que de no hacer oposición a la partición, al carácter o a la cuota de los interesados, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del Partidor en el Décimo (10) día siguiente.- Librándose la compulsa respectiva en fecha 06 de Julio del 2006.-
En fecha 18 de Julio del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana Rosa Lamon, Alguacil de este Juzgado a los fines de dejar expresa constancia de que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, se negó a firmar la Boleta de Citación librada por este Juzgado en fecha 06 de Julio del 2006, motivo por el cual consigna la misma sin firma de la demandada.-
En fecha 06 de Noviembre del 2006, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar la correspondiente boleta de notificación, en la que se le comunicaba a la parte demandada en la presente causa, la declaración del Alguacil de este Juzgado relativa a su citación.
En fecha 20 de Diciembre del 2006, comparece ante este Tribunal la Secretaria Accidental de este Juzgado ciudadana KELYN CONTRERAS, a los fines de dejar constancia el día 15 de Noviembre del 2006, se encontraba en el pasillo del piso 22 del Edificio José Maria Vargas en la Esquina de Pajaritos, procedió a notificar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, de la declaración del Alguacil de este Juzgado, y que en el momento de hacerle entrega de la boleta de notificación, la ciudadana antes mencionada se negó a firmar la misma por cuanto ella tenia que hablar con su abogado.-
En fecha 24 de Abril del 2007, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio Abogada DEVORA HENRÍQUEZ URDANETA, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar a este Tribunal que se sirva decretar la confesión ficta, de la parte demandada en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda a la Partición y liquidación de la presente causa.-
En fecha 19 de septiembre de 2007, se evoco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio Abog. FÉLIX E. QUERALES M., librando en esa misma fecha boleta y cartel de notificación.-
En fecha 13 de febrero de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana DEVORA HENRÍQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar el avocamiento de quien suscribe a la presente causa.-
En fecha 14 de febrero de 2008, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación de las partes integrantes del presente juicio.-
En fecha 19 de febrero de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana DEVORA HENRÍQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 05 de marzo de 2008, este Tribunal, ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ.- Librándose boleta de notificación en esa misma fecha.-
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal deja constancia de la imposibilidad de emitir pronunciamiento en relación a que se dicte sentencia en la presente causa, por cuanto no consta en actas haberse practicado la notificación del avocamiento de quien suscribe a la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ.-
En fecha 22 de septiembre comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil de este Juzgado a los fines de dejar constancia de que la parte demandada en la presente causa ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, se negó a firmar la boleta de notificación del avocamiento de quien suscribe.-
En fecha 13 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana DEVORA HENRÍQUEZ, a los fines de solicitar se dicte sentencia en la presente causa.-
Visto como han quedado narrados los hechos, corresponde a este órgano jurisdiccional analizar como punto previo el alegato de confesión ficta formulado por la parte actora, y al respecto este Tribunal observa:
Se desprende de las actas que conforman el expediente que la citación de la codemandada se verificó efectivamente en fecha 20 de Diciembre de 2.006, lo que hace en consecuencia, que los lapsos procesales deban ser contados por éste Juzgado y por las partes a partir de esa fecha, evidenciando que el lapso de contestación de la demanda, trascurrió íntegramente sin que la parte demandada se hubiere opuesto a la partición interpuesta por el ciudadano ANTONIO MANUEL VIEIRA, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:
“Articulo 778.- En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente”
Ahora bien, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad, tal pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.
La aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación; la situación que se originó en el presente caso a la demandada no comparecer a contestar la demanda, es la prevista en el artículo antes descrito, que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo.-
En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la demandada quedó debidamente citada el 20 de Diciembre de 2.006, siendo el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, cuando comenzó a computarse el lapso otorgado a la demandada para que ejerciera su derecho y alegara las defensas que considerase pertinentes; y como quiera que no hizo uso de tal derecho, ni ejerció oposición conforme a lo preceptuado en el artículo supra señalado considera quien suscribe que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se deja constancia de que la solicitud de confesión ficta por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, este Tribunal, en virtud de que el presente juicio de Partición se tramita por un procedimiento especial, niega dicha solicitud, por cuanto en el presente procedimiento de Partición no adminiculan los supuestos establecidos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por ANTONIO MANUEL VIEIRA, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por PARTICIÓN. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran por ante este Tribunal, al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que quede definitivamente firme el presente fallo, a las 11:00 a.m, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ____________________. Años 198º y 149º.-
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia, igualmente se libraron boletas de notificación.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 24.165
LTLS/MS/LC-06