Expediente: 24.772.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: FELIPE ERNESTO RIVAS BLANCO y ALBA JUDITH VALLEJO ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.180.186 y V-13.802.484, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: ROSA ELENA CALANCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.085.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FELIPE ERNESTO RIVAS BLANCO y ALBA JUDITH VALLEJO ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.180.186 y V-13.802.484, respectivamente, debidamente asistidos por ROSA ELENA CALANCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.085.-
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Mayo de 2007 se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron ante este jugado los ciudadanos FELIPE ERNESTO RIVAS BLANCO y ALBA JUDITH VALLEJO ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.180.186 y V-13.802.484, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA ELENA CALANCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.085 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21 de Marzo de 2007.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 21 de Marzo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: FELIPE ERNESTO RIVAS BLANCO y ALBA JUDITH VALLEJO ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.180.186 y V-13.802.484, respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. Nro. 24.772.-
LTLS/MS/WM (5).-
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