REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
Años 197° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YUNNER JOSE GARCIA FLORES y DAXIS YOLANDA NIÑO DE GARCIA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.567.573 y 6.372.184, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 9.577 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-

EXP Nº 26.224
LTLS/MS/JCG-04