Expediente 25.371
Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: YILDEMAR DEL CARMEN LOZADA LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.469.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YILDEMAR DEL CARMEN LOZADA LINARES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, también identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Dpto. Libertador del Dtto. Federal, según consta de Acta de Nacimiento Nro. 1267, de fecha 23 de noviembre de 1967, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el primer nombre de su progenitor y se omitió su segundo apellido, transcribiéndose “DELMO ANTONIO LOZADA”, siendo lo correcto “DERMO ANTONIO LOZADA HENRIQUEZ”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó el acta de nacimiento errada, acta de nacimiento de su padre y copia de su cedula de identidad tanto de ella como de su progenitor.
De la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Dpto. Libertador del Dtto. Federal, acta Nro. 1267, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante en el nombre de su padre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la partida de nacimiento del progenitor de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, acta Nro. 719, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre correcto y completo del padre de la solicitante es DERMO ANTONIO LOZADA HENRIQUEZ, y no como erradamente se coloco en al partida de nacimiento de la ciudadana YILDEMAR DEL CARMEN LOZADA LINARES, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De las copias de las cédulas de identidad Presentas a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente el nombre correcto de la solicitante y de su progenitor, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Dpto. Libertador del Dtto. Federal (hoy Distrito Capital), a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el concernido error en el acta de nacimiento Nro. 1267, de fecha 23 de noviembre de 1967, de la siguiente manera: en donde dice “DELMO ANTONIO LOZADA”, debe decir “DERMO ANTONIO LOZADA HENRIQUEZ”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. 25.371
LTLS/MS/afc-01
|