Exp. 25.922 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198° y 149°



SOLICITANTES: OSWALDO PINTO y ANA JULIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 3.617.378 y V.- 5.738.532 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: RAQUEL LARA CARIAS y MIGUEL BERNAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.577 y 82.876, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO PINTO y ANA JULIA HERNÁNDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por RAQUEL LARA CARIASN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.577, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio del Distrito Junín, Estado Táchira, según acta anotada bajo el Nº 52, folio Nº 129 al 131, en fecha 02 de abril de 1980, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos ochenta (1980), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2008, en esa misma fecha se libro boleta de notificacion al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 108 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 15 de julio de 2008.-
En fecha 18 de julio de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud, igualmente solicita a este Tribunal se sirva instar a los solicitantes a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos de la unión matrimonial o que en su efecto sean presentadas Ad Effectum Videndi.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2008, instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ, MARGARET y WILMER JAVIER PINTO HERNÁNDEZ.-
En fecha 8 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA JULIA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ, MARGARET y WILMER JAVIER PINTO HERNÁNDEZ.-
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos OSWALDO PINTO y ANA JULIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 3.617.378 y V.- 5.738.532 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio del Distrito Junín, Estado Táchira, según acta anotada bajo el Nº 52, folio Nº 129 al 131, en fecha 02 de abril de 1980, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos ochenta (1980).-
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 25.922.-
LTLS/MS/ LC-06.-