Exp. 25.941 Asistt: LC-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198° y 149°


SOLICITANTES: ANA JACINTA IZTURIZ ALVARADO y GUILLERMO ANTONIO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-6.522.898 y V.-5.390.183, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELÍAS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 124.414.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ANA JACINTA IZTURIZ ALVARADO y GUILLERMO ANTONIO ALCALA, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CAMPO ELÍAS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 124.414, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, según acta anotada bajo el Nº 224, folio Nº 224, en fecha 06 de junio de 1979, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y nueve (1979), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2008, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 01 de octubre de 2008.-
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 106 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 07 de octubre de 2008.-
El día 10 de octubre de 2008, comparece ante este Juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANA JACINTA IZTURIZ ALVARADO y GUILLERMO ANTONIO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-6.522.898 y V.-5.390.183, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, según acta anotada bajo el Nº 224, folio Nº 224, en fecha 06 de junio de 1979, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y nueve (1979).-
Regístrese y Publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. Nro. 25.941.-
LTLS/MS/ LC-06.-