REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 26.089

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN JOSÉ DE SOUSA COSTA y MARISOL TERRA BOA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.951.624 y V-14.121.504, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto del año 2008, comparecieron los ciudadanos JUAN JOSÉ DE SOUSA COSTA y MARISOL TERRA BOA REY, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano OVIDIO PÉREZ PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.241, quienes alegan que en fecha 02 de Marzo de 2002 contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, signando el acta con el N° 159. Del escrito de solicitud libelar, se desprende que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, señalando de igual forma que no procrearon hijos, y que los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales serán liquidados por el procedimiento correspondiente una vez decidida la presente solicitud.
De igual modo, manifiestan los solicitantes que desde el mes de Diciembre del año 2002, se encuentran separados sin ocurrir hasta la fecha interrupción de la separación de hecho fundamentando así la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud objeto de análisis, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, instando al efecto a la asistencia judicial de los interesados a consignar los respectivos fotostatos, librándose ésta en fecha 24 de Septiembre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Despacho consigno a los autos la Boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de Octubre de 2008, realizando el pronunciamiento de Ley, en fecha 10 de Octubre de los corrientes la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sin objeciones que formular al efecto.



Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ DE SOUSA COSTA y MARISOL TERRA BOA REY, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado el acto bajo el número 159; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ






Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 26.089
LTLS/MS/LM9.-