Nº 26.214 Asitte: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 26.214

PARTE SOLICITANTE: DANIEL IGNACIO SANCHEZ RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.737.410.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA RENDON DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.923.-

Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana GLORIA RENDON DE SANCHEZ, arriba identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL IGNACIO SANCHEZ RENDON, antes identificado, donde solicita su Inserción de Partida de Matrimonio en los libros de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio en la ciudad de East Landsdwne Pennsylvania, con la ciudadana KATHARINE MOONEY, con licencia expedida por el secretario de la Corte Civil de Orphans, en el condado de Filadelfia Pennsylvania, bajo el certificado Nº D- 73523, documento que en su forma original se encuentra suscrito en idioma ingles y el cual fue traducido al Castellano por el ciudadano JUAN REIMELT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.938.252, interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, según consta en Gaceta Oficial Nº 30.675 de fecha 23 de Abril de 1975, y con titulo registrado en la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal bajo el Nº 93, folio 55, Tomo Segundo y en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, bajo el Nº 61, Folio 115 letra R.
Que dicha traducción fue presentada en la Republica Bolivariana de Venezuela ante el Notario Publico Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 57, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria.
Que a los fines de la legalización de la firma del Notario Publico, fue presentado ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, en fecha 14 del mes de Agosto del 2003, la cual fue legalizada por el Registrador Civil del Distrito Capital.
Que a los fines de la legalización de la firma del Registrador Principal, se presento ante el Ministerio de Interior y Justicia, la cual fue legalizada por el Director General de Registros y Notarias, quien firmo y se lee: Por el Ministro.
Así mismo, a los fines de legalizar la firma del Director General de Registros y Notarias, se presento ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual fue legalizada por el Consejero Res 092 del 19.03.01.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 Original del certificado de Matrimonio Nº D-73523.
 Original de la Traducción del certificado de matrimonio al idioma castellano.
 Original de la legalización de la traducción de l certificado de matrimonio ante el Notario.
 Original de la legalización de la firma del notario por parte del Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia.
 Original de la legalización de la Firma del Director General de Registros y notarias por parte de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Consulares.

Probado como ha sido lo alegado y visto que la inserción a la que se refiere la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Inserción de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, en los Libros de Registro Civil de llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 197° y 149°.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos respectivos para proveer.
MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº 26.214
LTLS/MS/JCG-04