Exp: N° 26.248 Astt. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________.
Años: 198° y 149°
Expediente: N° 26.248
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: EMILIO RAMÓN LUGO BARRETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.903.055 y domiciliado en San Antonio de los Altos Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO A. FLEITAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO MARANDO FALCIGLIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.413.402 y de este domicilio.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Declinatoria De Competencia).-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano EMILIO RAMÓN LUGO BARRETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.903.055 y domiciliado en San Antonio de los Altos Estado Miranda debidamente asistido por el abogado DOMINGO A. FLEITAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132 y de este domicilio, por medio de la cual demandan al ciudadano ALFREDO MARANDO FALCIGLIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.413.402 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares; este Tribunal observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF.54.880,oo). Al respecto, observa este Juzgador que en virtud de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-000885 de fecha 15 de octubre de 2006, ateniente a la implementación de los juicios orales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2007, emitió circular informando respecto a la interpretación de la norma contenida en el artículo 1 de la mencionada resolución, haciendo el señalamiento que la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de dicha resolución, solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, determinando que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido articulo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por las normas y regulaciones vigentes, conservando su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de dichas causas los tribunales de Primera Instancia, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. Como consecuencia de ello, este Tribunal considerando que la presente acción se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, al versar sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales, no tiene competencia en razón a la cuantía para conocer de la presente demanda, ya que la competencia en razón a tal concepto, atribuida a los Tribunales de Municipio es de UN BOLIVAR (1,00) hasta 2.999 U.T; es decir a la cantidad de ciento doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs.137.954.000, 00), por lo que en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en consecuencia considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía para ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial.-Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. 26.248
LTLS/MS/LZ-08
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