Expediente Nº 26077

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 26077
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS y YARITZA ROSCIO MORENO MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.903.221 y V-13.160.308 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS y YARITZA ROSCIO MORENO MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.903.221 y V-13.160.308 respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Hernández del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 29 de junio de 1991, asentada bajo el Nro. (07); Alegan que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 02 de octubre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos DEGNIS HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS y YARITZA ROSCIO MORENO MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.903.221 y V-13.160.308 respectivamente., en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ________________.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI


LTLS/ RI 07
Exp. 26077