Nº S-8815 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _____________.-
Años 196° y 148°
SOLICITANTE: Ciudadano JOSIP DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.889.183.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: Ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.927.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSIP DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, en fecha 14 de Marzo de 2007, mediante la cual solicitada la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el Nº 457, correspondiente al día 23 de Marzo de 1959, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de sus padres como “VERONICA SEBAY DE MUCHOLARI y HAMDIMUCHOLARIA”, siendo lo correcto, “VERA SEBALJ DE MUKOLARI y HAMDI MUKOLARI BANE”.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. Así mismo, se ordena emplazar a los ciudadanos VERA SEBALJ DE MUKOLARI y HAMDI MUKOLARI BANE, en su condición de padres del solicitante, para que comparezcan ante este despacho al Décimo (10), siguientes a la constancia en autos de su emplazamiento, a fin de que expongan lo que consideren pertinente. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha 09 de Octubre de 2007, comparece ante este juzgado la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada asistente del solicitante y consigna fotostatos a los fines de librar compulsa al ciudadano HAMDI MUKOLARI BANE, E INFORMA AL Tribunal que la ciudadana VERA DE MUKOLARI, a quien se le ordeno comparecer ante este Juzgado falleció el día 30 de Marzo de 1997.
En fecha 25 Febrero de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSIP MUCHOLARI, antes identificado, y retira edicto para ser publicado, al mismo tiempo otorga poder Apud-Acta a la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 104.927. Así mismo, compareció ante este despacho el ciudadano HAMDI MUKOLARI BANE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.101.357, a fin de ser interrogado por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres del solicitante tienen por nombres HAMDI MUKOLARI BANE y VERA SEBALJ DE MUKOLARI, que el mismo lleva por nombre JOSIP DEFRIM MUKOLARI SEBALJ.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN y en su carácter de apoderada de la parte solicitante y consigna a las actas que conforman el presente expediente ejemplar de la publicación del edicto librado en fecha 24 de Septiembre de 2007.
En fecha 14 de Julio de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, apoderada judicial de la parte solicitante y consigna fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue librada en fecha 23 de Julio de 2008.
En fecha 03 de Octubre de 2008, compareció el fiscal del Ministerio Publico, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Original de Partida de Nacimiento del solicitante, de fecha 23 de Marzo de 1999, anotada bajo el Nº 457 de los libros de Registro de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta al folio Tres (f.3) del presente expediente, de la que se desprende que la misma fue presentada por el ciudadano HAMDIMUCHOLARIA y la ciudadana VERONICA SEBAY DE MUCHOLARI, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Original de la traducción oficial al español del acta de matrimonio de los padres del solicitante realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Chile, el cual se encuentra en su forma original impreso en idioma Croata, de fecha 02 de Junio de 1951, en la ciudad de Osijek, Apellido y Nombre del Novio: MOKOLARI HAMDI; de la novia: SEBALJ VERA; las cuales por no haber sido impugnadas o desconocidas se tienen como copias fieles a su original y conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador le da pleno valor Probatorio.
III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSIP DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.889.183, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el Nº 457, correspondiente al día 23 de Marzo de 1959, en consecuencia se corrige el error material asentado en dicha acta, donde dice: “… se ha presentado ante este despacho: VERINOCA SEBAY DE MUCHOLARI…”, deberá decir: “… se ha presentado ante este despacho: VERA SEBALJ DE MUKOLARI”; Y donde dice: “… que es su hijo legitimo y de su esposo: HAMDIMUCHOLARIA…”, deberá decir: “… que es su hijo legitimo y de su esposo: HAMDI MUKOLARI BANE…”.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, _____________.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________ de 2008, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº S-8815
LTLS/MS/JCG-04
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