Exp. 22.228 Asit adp-03.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.489.646.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SOSA RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nº 4.787
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARGON, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 178-A-Sgdo; y los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO GONZALEZ DE LA CRUZ y FELISA DE LA CRUZ PINTO, españoles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.785.223, 82.022.911 y 81.676.306, respectivamente, herederos de FERNANDO GONZALEZ DURAN.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 13 de junio de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano LUIS MIGUEL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.489.646, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, mediante la cual demanda a INVERSIONES GARGON, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 178-A-Sgdo; y los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO GONZALEZ DE LA CRUZ y FELISA DE LA CRUZ PINTO, españoles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.785.223, 82.022.911 y 81.676.306, respectivamente, herederos de FERNANDO GONZALEZ DURAN, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 26 de agosto del 2003, se admite la presente causa y se ordena emplazar a INVERSIONES GARGON, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 178-A-Sgdo; en su carácter de librador aceptante de la letra de cambio objeto del presente procedimiento, a la ciudadana FELISA DE LA CRUZ PINTO, antes identificada, en su carácter de cónyuge sobreviviente de FERNANDO GONZALEZ DURAN, quien en vida fue el Director, Representante y avalista de las obligaciones asumidas por Inversiones Gargon, C.A., y a los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO GONZALEZ DE LA CRUZ, en su carácter de hijos legítimos y herederos universales del avalista de la letra de cambio objeto de la presente demanda, los cuales deberán comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes en la constancia en autos de haberse practicado su citación .
En fecha 26 de septiembre del 2006, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado y expone que la parte demandada abandono el país por lo que solicita se decrete medida preventiva y provisional de embargo, sobre los bienes muebles de los demandados, asimismo solicita se guarde la letra de cambio en la caja fuerte del tribunal.
En fecha 08 de octubre del 2003, el Tribunal ordena abrir cuaderno de medida y niega la solicitud de guardar la letra de cambio por cuanto el tribunal carece de la misma, de igual manera en esta misma data se decreto la medida solicitada, librándose oficio junto a despacho al Juzgado Distribuidor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre del 2003, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y solicita se libre oficio a la Onidex a los fines de saber el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre del 2003, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio a la onidex.
En fecha 15 de diciembre del 2003, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y solicita se libre oficio a la Onidex a los fines de saber el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre del 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Rahyza Peña y acuerda lo solicitado, librando el oficio a la onidex.
En fecha 20 y 24 de febrero del 2004, se reciben oficio proveniente de la Onidex en la cual envían los domicilios y últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo del 2004, se recibe comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte interesada no ha realizado el impulso procesal correspondiente.
En fecha 31 de marzo del 2004, la secretaria de este Tribunal para ese momento deja constancia que desgloso el despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
En fecha 05 de abril del 2004, se ordeno el desglose del despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
En fecha 28 de abril y 11 de mayo del 2004, reciben oficio proveniente de la Onidex en la cual envían los domicilios y últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 02 de junio y 09 de julio del 2004, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y solicita que el alguacil practique la citación de los codemandados.
En fecha 13 de enero del 2005, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y ratifica la diligencia en la cual solicita que el alguacil practique la citación.
En fecha 15 de marzo del 2005, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y solicita se libre oficio a la Onidex a los fines de saber el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 05 de agosto del 2005, este Tribunal recibe comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de este misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Elizabeth Breto González.
En fecha 28 de septiembre del 2005, se libro oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjeria, a los fines de saber el último domicilio de los demandados, asimismo se ordeno el desglose y de la comisión librada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
En fecha 05 de octubre del 2005, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado y consigna escrito solicitando se modifique o ajuste las cantidades de dinero en el despacho del embargo decretado en fecha 08 de octubre del 2003.
En fechas 10, 18, 20 de octubre y 23 de noviembre del 2005, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, ratificando se modifique o ajuste las cantidades de dinero en el despacho del embargo decretado en fecha 08 de octubre del 2003.
En fecha 20 de enero del 2006, se dictó sentencia interlocutoria en la cual declara la perención de la instancia, por no pagar los aranceles al alguacil dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión.
En fecha 25 de enero del 2006, comparece el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, y apela de la sentencia dictada en fecha 20/01/2006.
En fecha 08 de febrero del 2006, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos y se envía al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de septiembre del 2006, este Tribunal recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción judicial, en la cual declararon con lugar la apelación ejercida por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado.
En fecha 12 de abril del 2007, se recibió las resultas provenientes del Juzgado Decimo de Municipio Ejecutor de esta misma Circunscripción judicial, en virtud del impulso de las partes para la practica.
En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Felix Querales Moron.
En fecha 18 de septiembre del 2007, comparece abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado y se da por notificado del avocamiento del Juez Felix Querales.
En fecha 25 de septiembre del 2007, este Juzgado ordeno a la parte actora consignar los fotostatos alos fines de librar las compulsas.-
En fecha 26 de septiembre del 2008, comparece abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado y se da por notificado del auto de fecha 25/09/2007, y se obliga a consignar los fotostatos a los fines de practicar la citación.
En esta misma fecha se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval.
- II -
Ahora bien, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora no realizó ninguna actuación que demuestre su interés en impulsar el proceso, y de lo que se evidencia desde el 18 de septiembre del 2007 hasta el 26 de septiembre del 2008, ha transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 22.228
LTLS/MS/adp-03
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