Exp. N° 22.500 Asitt. LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________________
197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE ALCIBIADEZ GOMEZ y CLORY MARIA TOVAR CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.267.179 y V-6.328.702 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BARROS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.913.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por divorcio 185-A presentaran los ciudadanos JOSE ENRIQUEALCIBIADEZ GOMEZ y CLORY MARIA TOVAR CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.267.179 y V-6.328.702 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BARROS SANCHEZ supra identificado.
En fecha 04 de Diciembre de 2.003, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALCIBIADEZ GOMEZ y CLORY MARIA TOVAR CEBALLOS antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BARROS SANCHEZ, supra identificado, consignando documento que fundamenta lo solicitado.
En fecha 19 de septiembre de 2.007, este juzgado admite la presente demanda y ordena librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 04 de Diciembre de 2.003, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº22.500