Exp Nº 25.656 Astt. LC-06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ROSA YÉPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA E ISABEL AGUIRRE RINCONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1999, anotada bajo el Nº 46, Tomo 52-A, representada por la ciudadana ANGELINA GREGORIA RIZZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.113.564, en su carácter de Gerente General.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VIACNEY VITALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., en fecha 21 de abril de 2008.-
En fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal admito la presente demanda y ordena emplazar a la ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., representada por la ciudadana ANGELINA GREGORIA RIZZO, en su carácter de Gerente General.- Librándose la compulsa respectiva en fecha 18 de junio de 2008.-
En fecha 01 de agosto de 2008, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, apoderada judicial de la parte actora, junto con la ciudadana ANGELINA RIZZO, quien actúa en su carácter de Gerente General de ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIACNEY VITALE, a los fines de consignar a las actas procesales que conforman el presente expediente convenimiento suscrito por las mismas con el fin de que sea debidamente homologado.-
El Tribunal para decidir observa
Consta en actas que conforman el presente expediente Convenimiento suscrito por una parte por ANDREINA VETENCOURT, apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) y por la otra parte la ciudadana ANGELINA RIZZO, quien actúa en su carácter de Gerente General de ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., parte demandada parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIACNEY VITALE, en la cual las partes manifiestan su voluntad de poner termino al presente juicio.-
Del mencionado Convenimiento se desprende la aceptación de la parte demandada de darse por citada en la presente acción, así como el reconocimiento de la deuda u obligación que mantiene con BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora en la presente causa, y a fin de poner termino al presente juicio y honrar sus obligaciones convino en pagar lo adeudado en seis cuotas empezando con la primera en fecha 01 de agosto de 2008 y la ultima de ellas en fecha 2 de marzo de 2009, mas los intereses que se sigan generando junto con el pago de los honorarios profesionales de abogados.-
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de la apoderada de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar el presente convenimiento, tal y como se evidencia de los folios cinco (05) al diez (10) y su sustitución inserta en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) del presente expediente, se da por consumado el acto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. No. 25.656.-
LTLS/MS/LC-06.-