REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________________.-
Años 197° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA-VELUTINI MENDOZA y CECILIA ALFONZO PETERSEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.753.888 y V- 4.350.981, respectivamente, debidamente asistido el primero por PEDRO M MEZQUITA ARCAYA y la segunda de las nombradas por EDUARDO TRAVIESO URIBE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.399 y 20.428, respectivamente; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI





Exp. No 26.173
LTLS/MS/adp-03