Nº 25.724 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. Nº 25.724
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN RAFAELA PETIT y ALFREDO JOSE SERRANO TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.178.929 y 4.704.359, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos CARMEN RAFAELA PETIT y ALFREDO JOSE SERRANO TUBIÑEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada LUCINA LOZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.757, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de septiembre de 1978, ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, acta que corre inserta bajo el Nº 672.
Que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de Mayo de de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Junio de 2008, quien compareció en fecha 27 de Junio de 2008, y observa que no consta en autos el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 11 de Julio de 2008, dando cumplimiento a lo señalado por el Ministerio Publico se insta a la parte solicitante a señalar de forma clara su último domicilio conyugal.
En fecha 21 de Julio los solicitantes consignaron en la dirección de su último domicilio conyugal; así mismo, este juzgado ordeno notificar a la fiscal del ministerio público en fecha 28 de Julio de 2008, quien compareció en fecha 29 de Septiembre de 2008, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios de nulidad en las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN RAFAELA PETIT y ALFREDO JOSE SERRANO TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.178.929 y 4.704.359, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, acta que corre inserta bajo el Nº 672, en fecha 04 de septiembre de 1978; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ____________del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
EXP Nº 25.724
LTLS/JCG-04
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