REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.729

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos AIDEE JOSEFINA SALAS RODRÍGUEZ y LUIS DEL VALLE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.717.200 y V-4.334.071, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 01 de Abril del año 2008, comparecieron los ciudadanos AIDEE JOSEFINA SALAS RODRÍGUEZ y LUIS DEL VALLE NAVARRO MORENO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado HARVEY JOSÉ OJEDA BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.241, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Morillo, Distrito Torres del Estado Lara, el día 23 de Junio de 1.985, fijando su domicilio conyugal en el Sector Los Pinos, Escalera 10 Casa N° 46, Kennedy, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual modo alegan los solicitantes, que su convivencia fue interrumpida en el mes de Enero de 2000, habiendo transcurrido más de 8 años sin que hasta la fecha haya existido reconciliación alguna, fundamentando así su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en fortuna.
A fin de probar lo alegado, consignaron mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, copias de sus cédulas de identidad así como también original del acta de matrimonio signado con el N° 15, folio 23.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenando librarse Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que crea conducente con respecto a la causa en examen, solicitando los fotostatos pertinentes, siendo éstos consignados en fecha 07 de Julio de 2008, librándose ésta en fecha 11 de Julio de los corrientes.
Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano JOSÉ RUIZ, consignó a las actas la boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Agosto de 2008.
Por último, mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2008, la ciudadana ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, expresó que luego de revisada las actas, se constata que se cumplieron todos los requisitos de ley, no teniendo nada que objetar al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AIDEE JOSEFINA SALAS RODRÍGUEZ y LUIS DEL VALLE NAVARRO MORENO, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Morillo, Distrito Torres del Estado Lara, asentado el acto bajo el número 15; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.729
LTLS/MS/LM9.-