REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________
Años 198° y 149°


Vista la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.330.333, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.2030; este Tribunal por cuanto observa que de una de las declaraciones realizadas por los testigos, uno de ellos manifestó no conocer a la solicitante, así como no tener conocimiento alguno sobre la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; este Juzgado este juzgado en consecuencia y por lo antes expuesto NIEGA la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA. ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ




Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. S-10.149
LTLS/MS/LC-06