En el día de hoy quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local distinguido con el Nº423, ubicado en el Mercado Público del Distrito Sucre (MESUCA), situado en la Carretera Petare Santa Lucia, Kilometro 1, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARIA TORRES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.512; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano NOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº7.909.812, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, que ha sido amplia y suficientemente facultado para designar aquellos auxiliares de justicia que considere pertinentes para la práctica de la medida, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su turno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJEUCUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA), en contra del ciudadano ANGEL ROGELIO BLANCO RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente N°06-3575, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En vista de tal situación, después de realizar todas las gestiones necesarias para localizar al ejecutado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadano ANGEL ROGELIO BLANCO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2.-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble objeto de entrega material. Una vez realizada la apertura de la puerta del inmueble, se constató la existencia de algunos bienes muebles. Acto seguido, le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal la ejecución de la entrega material y se abstenga de embargar ejecutivamente en este acto. Asimismo, le solicito tenga a bien efectuar la remisión de la comisión al juzgado comitente. Es todo.” En este estado, compareció la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.390.628, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la medida de entrega material, a lo cual manifestó: “Soy la madre de ANGEL ROGELIO BLANCO, a quien voy a llamar en estos momentos, y con respecto a la vitrina y estantes que se encuentran en el local y que son de mi propiedad los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a mí deposito, que se encuentra en la parte de arriba del local objeto del desalojo. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto según investigación en los alrededores del inmueble, varios testigos afirmaron la filiación entre la notificada y el ciudadano demandado, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice, a la parte superior del mismo, la cual está separada. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARIA TORRES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.512, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente el juez ejecutor se abstuvo de practicar la medida de embargo ejecutivo y ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.