En el día de hoy miércoles ocho de octubre del año dos mil ocho (08/10/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, situado en la planta 3, distinguido con el número 3, del edificio denominado DOMAJO, ubicado en la Avenida Francisco Javier Yánez, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado DIEGO JOSE MATUTE CASTRO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.795; y los auxiliares de justicia ciudadanos: PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO, contra la ciudadana LUZ MERY REY, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-000045, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ALVARO REY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.205.504, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado, manifestó: “Soy hermano de LUZ MERY REY, quien se encuentra trabajando, la voy a llamar. Es todo.” En este estado, el ciudadano Álvaro Rey, se comunicó con su hermana y parte ejecutada en el presente procedimiento, al móvil Nº0424-1121473, a quien el ciudadano Juez por la misma vía notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente la notificada manifestó: “Estoy trabajando en Los Palos Grandes, pero en veinte minutos llego al apartamento. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada ciudadana LUZ MERY REY, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadana LUZ MERY REY, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadana LUZ MERY REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.227.038, a quien el ciudadano Juez impuso de sus derecho y obligaciones y la notificó de la misión del Tribunal, para los cual se le leyó la comisión, a lo cual manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi exclusiva propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: apartamento, situado en la PB, distinguido con el número 1, del mismo Edificio DOMAJO, ubicado en la Avenida Francisco Javier Yánez, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a su título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a la dirección indicada. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante abogado DIEGO JOSE MATUTE CASTRO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.795, quien acepto conforme. Seguidamente este juzgado ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|