En el día de hoy, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.600; en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Unicentro El Márquez, Locales Número 120, 121 y 122, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, lugar donde funciona la sociedad de comercio Audio, Surcos, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue IMPORTADORA BGK, C. A. contra AUDIO SURCOS, C. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ZORANGEL JOSEFINA REYES AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.184.76, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la encargada del negocio, que el gerente no se encontraba, que venía en la tarde, que lo llamaría. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LUIS FELIPE MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.034.842, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Gerente General de la empresa, que llamaría a su Abogado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Roberto Carlo Salazar León, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes 1.- . En este estado siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSA MARY LOPEZ IGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.544.868, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.968. En este estado, siendo las 11:40 de la mañana se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ELIAS BENZAKEN CHERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.664.189, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado, ciudadano Elías Benzaken Cheron, antes identificado, debidamente asistido por la Doctora Rosa Mary López Iglesias, también antes identificada, expone: “A los fines de acreditar mi representación como Director de la sociedad mercantil denominada Audio Surcos, C. A. consigno copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria. Mi representada propone a la parte actora a fin de llegar a una transacción lo siguiente: Se da por citada en el presente juicio renunciando al lapso de comparecencia, conviene en la demanda y ofrezco pagar a la parte actora en este acto la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.434,oo) por concepto de abono a capital y la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.566,oo) por concepto de costas y costos del proceso y honorarios profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, signado con el Número 00008704, a favor de CARLOS BRENDER ACKERMAN, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 105.000,oo), de fecha 13/10/2008. Y para el día Miércoles quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008) la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 176.981,09) por concepto de abono a capital. Dicho pago se llevará a cabo mediante Cheque de Gerencia a nombre del Doctor CARLOS BRENDER, Apoderado Judicial de la demandante. En virtud del saldo pendiente propongo a la parte actora una reunión en la Oficina del Doctor Carlos Brender ubicada en la Avenida Universidad Esquina San Francisco Edificio Centro Mercantil Piso 3, Oficina 34, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día Lunes veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), a fin de conciliar abonos efectuados a la factura que ha dado lugar a la presente demanda. En el caso que la presente transacción sea aceptada por la parte actora solicito al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación de Ley, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Roberto Carlo Salazar León, antes identificado, expone: “Acepto la transacción propuesta por la parte demandada en los términos expuestos; quedando en cuenta que la falta de cumplimiento de lo aquí acordado dará derecho a la parte actora a solicitar su ejecución como cosa juzgada. De igual manera, recibo en este acto el Cheque de Gerencia antes identificado. Pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada y que se devuelvan las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de su homologación, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por el ciudadano Elías Benzaken Cheron, debidamente asistido por la Doctora Rosa Mary López Iglesias, en su carácter de Director de la empresa demandada, y por el Doctor Roberto Carlo Salazar León, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de ocho (08) folios útiles la copia fotostática contentiva de Acta Constitutiva Estatutaria por él consignada, a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, el Tribunal deja expresa constancia que tuvo a su vista el original del mencionado instrumento poder y que las copias que se ordenan agregar son fieles y exactas de su original. En tercer lugar, el Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 2:40 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,


LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE,


EL APODERADO ACTOR,


EL SECRETARIO,