REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la dirección indicada por el apoderado actor, siendo: Edificio Uno, piso 4, El Limoncito, Sector Las Marías, vía Mariche, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Linares Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 38.366 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ROURO GRUPO TEXTIL C.A y el ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.871.735, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 119.068,42) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), lo cual arroja la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 13.229,83), e incluida en la suma anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 66.149,12), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente y mencionadas anteriormente; medida ésta decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara BOLÍVAR BANCO, C.A contra ROURO GRUPO TEXTIL, C.A y el ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº .V.- 10.871.735. Una vez en el lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por la ciudadana Yenny Patricia Rangel Mantilla, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.346.347, quien manifiesta ser asistente del señor Rodrigo Rodríguez, presidente de la empresa Rouro Grupo Textil, a quien seguidamente se notifica el motivo de la presencia del Tribunal y se le requiere que informe si el señor Rodrigo Román Rodríguez se encuentra en el lugar, a lo que ésta manifiesta que en los actuales momentos no se encuentra. Visto así, la Juez Ejecutora exhorta a la notificada a que se comunique con dicho ciudadano a fin de que se haga presente. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m) se presenta un ciudadano que se identifica como Rodrigo Román Rodríguez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.871.735, parte demandada en el proceso a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación debida, se insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso. Seguidamente el demandado ciudadano Rodrigo Román Rodríguez solicita a la Juez Ejecutora un tiempo prudencial para que su abogado de confianza se haga presente. Siendo las 2:45 pm, se hace presente la abogada Viacney Del Valle Vitali Marchandet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168, a fin de asistir al ciudadano Rodrigo Román Rodríguez Uzcategui, representante de la empresa Rouro Grupo Textil, C.A, parte demandada en el proceso. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud de haber celebrado convenio con la parte demandada, la cual consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta”. Es todo. La Juez Ejecutora, visto el documento de transacción celebrado y la solicitud de abstención efectuada por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordena agregar a los autos convenio consignado, constante de dos (02) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Juan Carlos Linares Sequera

La Notificada

Yenny Patricia Rangel Mantilla

El Demandado y representante de la empresa
Rouro Grupo Textil, C.A y su abogado asistente

Rodrigo Román Rodríguez Uzcategui
Abg. Viacney Del Valle Vitali Marchandet

El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto






Exp. 2776-08 (Interno).
Exp. 08-9614 (Tribunal de la Causa).
CG/.-