REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Elio Castrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 49.195, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora, siendo: Autolavado Expreso Chacao 2000, C.A, ubicado en la avenida Andrés Galárraga, entre avenida Libertador con calle El Samán, Chacao, Caracas, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo bienes propiedad de la parte demandada, GLORIA RODRÍGUEZ DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 13.968.352, JOSÉ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 82.084.544, JOSÉ SILVAN ATORRASAGASTI, titular del pasaporte español Nº Q899635 y las Sociedades Mercantiles AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000, C.A y AUTOLAVADO´S EXPRESS GETT, C.A hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 969.167,89) que comprende la cantidad demandada, que asciende al monto de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 440.530,86), en su doble proporción y las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 88.106,17) en base al 20% del valor de lo demandado. Si la medida se practicare sobre cantidades líquidas de dinero la misma se haría efectiva solamente hasta cubrir la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF 528.637,03) que comprende la cantidad demandada, anteriormente citada y las mencionadas costas; medida ésta decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares incoara la ciudadana TANIA MARKINA TESSAROLO CAMAZZOLA, contra GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA, JOSÉ DE SOUSA, JOSÉ SILVAN ATORRASAGASTI, AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000, C.A y AUTOLAVADO´S EXPRESS GETT C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Yorman Antonio Abello Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.378.828, manifestando ser el encargado del negocio a quien seguidamente se informa el motivo de la presencia del Tribunal, se le da lectura del despacho de comisión y se le ordena que proceda a paralizar las actividades del autolavado. Seguidamente, el notificado luego de atender a la orden efectuada por la ciudadana Juez procede a comunicarse vía telefónica con uno de los representantes de la empresa. Siendo las 11:00 am se presenta una ciudadana que se niega a presentar su cédula de identidad, alegando no tenerla en estos momentos y solo manifiesta llamarse Rosaura. Siendo las 11:10 am se hacen presentes los ciudadanos que se identifican como José Emidio De Sousa Jardim, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.084.544 y Gloria Coromoto Rodríguez De De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.968.352, en su carácter de demandados, a quienes se les informa el motivo de la presencia del Tribunal y se les impone debidamente del contenido del despacho de fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), haciéndose asistir por el abogado Gilberto Caraballo Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.851 actuando asimismo en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, Autolavado´s Express Gett, C.A. La Juez Ejecutora, visto que la ciudadana que manifestó llamarse Rosaura mantiene una conducta inapropiada e irrespetuosa y se ha negado reiteradamente a presentar cédula de identidad o cualquier otro documento que la identifique, le solicita mantenerse alejada del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud de que la actitud de dicha ciudadana tendía a alterar la conducta de los empleados en contra del Tribunal, en ese momento es que dicha ciudadana a viva voz dice que su cédula la tiene en la cartera y procede a retirarse al segundo piso. Posteriormente el abogado Daniele Giuseppe Esposito Corocchioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.743, quien se encuentra presente facilita la cédula de dicha ciudadana, pudiendo identificarla como Rosaura Josefina Acosta De Antolin, titular de la cédula de identidad Nº 6.099.351, presentando asimismo documento donde consta su carácter de Gerente Administrativa de la empresa Autolavado Expreso Chacao 2000, C.A. Se evdencia entonces el flagrarante desacato y falta de respeto de la señora Rosaura Josefina Acosta De Antolin en contra del Tribunal, ya que resultó mentira que no tenía cartera ni cédula de identidad. La ciudadana Rosaura Josefina Acosta De Antolin conjuntamente con el ciudadano José Emidio De Sousa Jardim, en su carácter de Vicepresidente de la empresa Autolavado Expreso Chacao 2000, C.A, se hacen asistir por el abogado Daniele Giuseppe Esposito Corocchioli, ya identificado. La Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones y para ello les otorga un tiempo prudencial. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Elio Castrillo, expone: “En virtud de haber suscrito convenio con la parte demandada, el cual consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles a los fines para que forme parte integrante de la presente acta, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y consigno asimismo constante de once (11) folios documento estatutario de la compañía Autolavado Expreso Chacao 2000, C.A”. Es todo. La Juez Ejecutora, visto el documento de transacción celebrado y la solicitud de abstención efectuada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordena agregar a los autos convenio consignado, constante de seis (06) folios útiles, fin de que forme parte integrante de la presente acta, así como las copias fotostáticas simples consignadas, constante de once (11) folios útiles. Es todo. La Juez Ejecutora ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Elio Castrillo
El Notificado
Yorman Antonio Abello Sánchez

Demandado José Emidio De Sousa Jardim

Demandada Gloria Rodríguez De De Sousa

Abogado Asistente Gilberto Caraballo Chacín

Por Autolavado Expreso Chacao 2000, C.A
Rosaura J. Acosta
José Emidio De Sousa Jardim
Abg. Daniele Esposito
Por Autolavado Express Gett
Abg. Gilberto Caraballo Chacín
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez

La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2812-08 (Interno).
Exp. 34.114 (Tribunal de la Causa).
Entre Tania Markina Tessarolo Camizola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.810.996, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado Elio Castrillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 49.195, quien a los efectos de este Convenimiento se denominará La Demandante por una parte y por la otra los ciudadanos José Emidio De Sousa Jardim y Gloria Coromoto Rodríguez de De Sousa , de nacionalidad portuguesa y venezolana, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° E.- 82.084.544 y V.- 13.968.352, debidamente asistido por el Abogado Gilberto Caraballo Chapín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.851 y éste último en representación de la empresa Autolavados Express Gett, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 74-A-sgdo, el 27 de abril de 2001, presente igualmente la Empresa Autolavado Expreso Chacazo 2000, C.A inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de agosto de 2005, bajo el N° 67, tomo 542-A-VII, representada en este acto por los ciudadanos José Emidio De Sousa Jardim y Rosaura Josefina Acosta Antolin, el primero ya identificado y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.099.351 actuando en sus caracteres de Vice-presidente y Gerente Administrativa, respectivamente, asistida dicha empresa por el abogado Daniel Giuseppe Esposito Corochioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.743, quienes a los efectos del presente documento se denominarán Los Demandados, se ha convenido en celebrar el Convenimiento en los siguientes términos : “Los Demandados” se dan expresamente por citados, renuncian término de comparecencia y ofrecen pagar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (BsF 500.000,oo) por todos los conceptos demandados, tales como, Capital, Intereses y Costas, que pagaremos así: 1) El co-demandado José Emidio De Sousa Jardim, ya identificado, ofrece dar en pago, como en efecto lo hace en este acto a la Actora el siguiente bien mueble: “Vehículo tipo Camioneta: marca: Dodge: Tipo Dodge Ram 2500, color plata; Año 2005, placas: 14RMBB; Serial Carrocería N° 3D7K528D556843769; serial del motor V-8, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (BsF 140.000,oo)para lo cual además se obliga a otorgar el documento Notariado de Traspaso a fin de que se tramité la propiedad ante la Dirección o Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT); ofrece en pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (BsF 100.000,oo) de la siguiente manera: a) La cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000.oo) en este acto mediante cheque N° 72-60155080, librado contra el Banco Fondo Común, b) Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,oo) mediante cheque N° 32-60155081, librado contra el Banco Fondo Común, c) La cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 60.000,oo) a los Treinta días (30) continuos al de hoy; y el saldo , es decir, la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares y Fuertes (Bs.F 260.000,oo), pagaremos dicha cantidad mediante doce (12) cuotas Iguales, mensuales y consecutivas de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y siete céntimos (BsF 21.666,67), pagaderos la primera de ellas el 28 de Noviembre de 2008, y los demás todos los días 28 de cada mes subsiguientes en la siguiente dirección: Torre Phelps, piso 25, oficina 25-A, Plaza Venezuela, Urbanización Los Caobos, Caracas, a nombre de la actora o demandante. La falta de pago de dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, dará Derecho a la Actora Solicitar la ejecución del presente Convenimiento y se tendrían como vencidas las cuotas subsiguientes. Con relación a Dación de pago la ciudadana Gloria Coromoto Rodríguez De De Sousa, en su carácter de cónyuge del ciudadano José Emidio De Sousa Jardim, da su consentimiento para dicha dación. Seguidamente el Abogado Elio Castrillo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Tania Tessarolo Camazzola, expone: Acepto en nombre de mi representada el Convenimiento ofrecido por los demandados. Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del presente Convenimiento, no podrán enajenar o gravar bienes propiedad los activos que constituyen la Empresa Automóviles Chacao 2000, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la Homologación del Presente Convenimiento. El ciudadano José Emidio De Sousa deja constancia que sobre el vehículo dado en pago, pesa Reserva de Dominio a Favor del Banco Exterior, C.A como garantía del saldo del precio de compra venta del bien que para este momento adeuda trece (13) cuotas por un valor total aproximado de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (BsF 22.000) y por ello se obliga en el plazo de trece (13) días consecutivos a la fecha a cancelar las cuotas de la Reserva de Dominio, a fin que el bien mueble pase a la actora libre de Gravamen y hago entrega de las llaves, certificado de Registro y Carnet de Circulación en este mismo acto. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó.
La Juez

El Apoderado Actor
Los Demandados

El Apoderado de Autolavado Express Gett, C.AS
El Abogado Asistente

La Secretaria

CG/.-