REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Linares Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 38.366 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a la dirección indicada por el apoderado actor, siendo: Quinta Nisi, ubicado calle la Mesa, Prados del Este, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada PREMIER FINANCIAL CARD, P.F.C, C.A y en contra de los ciudadanos ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ FREITES, JOSÉ ÁNGEL ARTILES MORENO, BETHZAIDA FERNANDA GARROCHOTEGUI DE SÁNCHEZ Y CRISTINA ELENA AOUN DE ARTILES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.896.019, 5.073.629, 6.908.109 y 6.815.100, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 117.934.375) o su equivalente en bolívares fuertes, es decir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 117.934,37) suma ésta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en la suma de TRECE MILLONES CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.103.819,44), o su equivalente en bolívares fuertes, es decir la cantidad de TRECE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 13.103,81). Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF. 65.519.097,22), o su equivalente en bolívares fuertes, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 65.519,09), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente y mencionadas anteriormente; medida ésta decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO) contra Sociedad Mercantil PREMIER FINANCIAL CARD, P.F.C, C.A y los ciudadanos ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ FREITES, JOSÉ ÁNGEL ARTILES MORENO, BETHZAIDA FERNANDA GARROCHOTEGUI DE SÁNCHEZ Y CRISTINA ELENA AOUN DE ARTILES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.896.019, 5.073.629, 6.908.109 y 6.815.100, respectivamente. Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, donde a través de un intercomunicador el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta que el señor José Ángel Artiles Moreno no se encuentra. Luego de esperar un tiempo prudencial a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se hace presente un ciudadano que se identifica como José Ángel Artiles Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.073.629, quien luego de ser informado el motivo de la presencia del Tribunal permite el acceso a la vivienda, donde seguidamente es impuesto debidamente del contenido del despacho, haciéndose acompañar del abogado Víctor Manuel Álvarez Marchena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.047, a fin de asistirlo. Realizada la notificación debida, la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso y a tal efecto les otorga un tiempo prudencial. En este estado el ciudadano José Ángel Artiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.073.629, parte demandada en el proceso y Director de la Sociedad Mercantil Premier Financial Card, P.F.C, C.A, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Álvarez Marchena, expone: “Me doy por intimado en la presente demanda, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la misma tanto en los hechos, así como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo hacer el pago total de lo demandado más los intereses que se causen hasta la cancelación definitiva de la obligación, incluyendo honorarios de abogados en un lapso no mayor a sesenta (60) días contados a partir del día de hoy, para lo cual me comprometo a reunirme con los representantes de la parte actora el día jueves veintitrés (23) de octubre del presente año, a las once de la mañana (11:00 am), en las oficinas del actor, a los efectos de llegar a un acuerdo en cuanto al monto y al número de pagos que se harán para cancelar la deuda; en tal sentido ofrezco a la parte actora como garantía a los efectos de que sea suspendida la presente medida de embargo las acciones de mi propiedad en la Sociedad Mercantil denominada Silicom Edmonson Ticket C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003), bajo el Nº 14, tomo 17A, del cual acompaño copia fotostática simple de los estatutos y varias asambleas de accionistas, constante de dieciocho (18) folios útiles”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la propuesta formulada por el co-demandado anteriormente identificado en nombre de mi representado acepto la misma en los términos expuestos, en consecuencia, solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida para la cual ha sido comisionada y remita las actuaciones al Juzgado comitente”. Es todo. Ambas partes solicitan del Tribunal de causa se imparta la Homologación de Ley al presente convenio. La Juez Ejecutora, visto el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida decretada, ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de dieciocho (18) folios útiles, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:40 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Juan Carlos Linares Sequera
El co-demandado y su abogado asistente
José Ángel Artiles
Abg. Víctor Manuel Álvarez Marchena
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2777-08 (Interno).
Exp. 07-9551(Tribunal de la Causa).
CG/.-