REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del abogado Gustavo Domínguez Florido, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; y se traslada a la dirección señalada por el abogado actor, siendo: Quinta La Hormiguita, ubicada en la calle Mercurio del Conjunto Residencial Suemar, sector “G” de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.393.274,34) que representa el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas a la rata del 25% en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BsF. 154.808,26); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BsF.774.041,3), suma ésta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas; medida ésta decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue BOLÍVAR BANCO, C.A, contra la Sociedad Mercantil W.I.T SERVICES DE VENEZUELA, C.A y el ciudadano VÍCTOR DANIEL CAMPOS PINEDA. Una vez en el lugar indicado por el apoderado judicial de la parte actora, se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado del Tribunal a través de un intercomunicador por una ciudadana que manifiesta solo llamarse Nancy Orozco, no suministrando su número de cédula de identidad, manifestando asimismo que el señor Víctor Daniel Campos Pineda no se encuentra en la casa porque está trabajando en Guatire y su esposa en una clínica, quien debe estar por llegar. En este estado la Juez Ejecutora insta a dicha ciudadana a que permita el acceso para ser informada del motivo de la presencia del Tribunal. Posteriormente se acerca a la entrada principal haciéndose acompañar por un ciudadano que se identifica como Ramiro Meza Ospino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.434.090, a quien igualmente se notifica de la medida. Acto seguido permiten el acceso a la vivienda e informan que tanto la señora María Elena Reverón como el señor Campos, están en camino. Siendo la una y diez de la tarde (1:10 pm) se hace presente en el acto un ciudadano que manifiesta llamarse Víctor Daniel Campos Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.533.719, parte co-demandada en el proceso, haciéndose acompañar por el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.877, a quien de seguidas se impone del contenido del despacho. Se hace presente asimismo la ciudadana María Elena Reverón De Campos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.032.931, esposa del co-demandado a quien igualmente se notifica de la medida. Realizada la notificación debida la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso y a tal efecto les otorga un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo otorgado a las partes el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo Domínguez Florido, ya identificado, expone: “En nombre de mi mandante a los efectos de materializar la medida de embargo acordada por el Tribunal comitente procedo a señalar los siguientes bienes: 1°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela a rayas y flores, compuesto por un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos y una mesa de centro con su base en metal de color marrón con tope en madera de color marrón y vidrio de forma rectangular; 2°) Un (01) mueble en madera de color marrón, tipo vitrina con dos puertas batientes en vidrio; 3°) Una (01) mesa en madera de color marrón en forma ovalada; 4°) Una (01) mesa tipo esquinera con su base en metal de color marrón, tope en madera de color marrón y vidrio; 5°) Una (01) alfombra tipo persa con un tamaño aproximado de 2,50 mts x 1,50 mts; 6°) Una (01) silla en mecatillo; 7°) Una (01) mesa en madera de color marrón con una gaveta tipo consola; 8°) Un (01) espejo en su marco en plástico labrado y trabajado; 9°) Un (01) espejo en su marco en madera labrada, color marrón; 10°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular, ocho sillas tapizadas en sus asientos en tela flores con su fondo de color amarillo y un ceibo compuesto por dos gavetas y cuatro puertas batientes; 11°) Una (01) alfombra tipo persa donde predomina los colores crema y rosado, con un tamaño aproximado de 2,50 mts x 2,00 mts; 12°) Tres (3) sillas en madera de color marrón, altas, tipo bar, con un valor individual; 13°) Un (01) juego de comedor en metal de color gris, compuesto por una mesa con tope en madera y vidrio, de forma rectangular seis sillas con sus cojines tapizados en tela a cuadros; 14°) Un (01) mueble en madera de color marrón compuesto por dos gavetas y dos puertas batientes; 15°) Un (01) mueble en madera y formica de colores negro y crema con una puerta batiente de vidrio y en su interior tres compartimientos, tipo porta botella (bar); 16°) Una (01) silla en madera de color marrón; 17°) Una (01) lavadora secadora, tipo morocha, color blanco, marca FRIGIDAIRE, serial Nº 1-800-944-9044; 18°) Un (01) televisor a color marca RCA, de color gris, de 19 pulgadas, serial Nº T19408; 19°) Un (01) micro ondas, marca GENERAL ELECTRIC, color negro, serial Nº 729061330; 20°) Dos (02) sillas altas, tipo bar en metal labrado, color marrón; 21°) Un (01) juego de recibo en rattan, compuesto por un sofá de dos puestos y dos butacas con sus cojines tapizados en tela a flores; 22) Una (01) silla alta, tipo bar en metal labrada color marrón con su cojín en tela blanca; 23°) Un (01) televisor pantalla plana a color, marca PANASONIC, de 27 pulgadas, serial Nº Y06440565; 24°) Un (01) DVD, marca LG, serial Nº 506SH2Y000685; 25°) Un (01) minicomponente marca LG con dos cornetas sin serial visible; 26°) Una (01) mesa para computadora en madera y formica de color marrón compuesto por una gaveta y una puerta batiente; 27°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor de color negro, marca SAMSUNG, serial Nº 0011270-00, un teclado de color negro, marca GENIUS, serial Nº ZM5A39052630 y un CPU sin marca ni serial visible; 28°) Una (01) corneta para computadora, marca GENIUS sin serial visible; 29°)Una (01) impresora maca LEXMARK. Color gris, serial Nº 07424978344; 30°) Tres (03) muebles en madera y formica de color marrón, tipo biblioteca, compuesto cada uno por cuatro compartimientos y dos puertas; 31°) Una (01) silla rodante, tapizada en tela de color negro con apoya brazos; 32°) Una (01) máquina para hacer ejercicios, tipo caminadora, de color gris, marca ATLETIC, serial Nº 00320; 33°) Un (01) televisor a color, marca SONY, color negro, de 29 pulgadas, serial Nº 7015945; 34°) Un (01) sofá tipo modular de tres puestos, tapizado en cuero e color marrón claro; 35°) Una (01) mesa en madera y formica de color negro, rodante con cuatro compartimientos; 36°) Un (01) mueble en madera y formica, de color negro con trece compartimientos; 37°) Un (01) baúl tipo asiento, en madera de color marrón, de dos puestos y 38°) Un (1) mueble en madera de color marrón, tipo biblioteca, compuesto por quince entrepaños y seis gavetas; y como quiera que los bienes señalados anteriormente no son suficientes para cubrir el derecho de crédito me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Víctor Daniel Campos Pineda, asistido por el abogado Ángel Morillo Morales, expone: “ En mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil WIT Services de Venezuela y en mi propio nombre como fiador solidario de la obligación demandada me doy por notificado de la existencia de este juicio y del juicio llevado por ante el Juzgado Quinto de primea Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referido a una demanda por cobro de bolívares seguida por Bolívar Banco contra la Sociedad Mercantil WIT Services de Venezuela y los ciudadanos Víctor Daniel Campos Pineda y María Elena Reverón De Campos, que cursa bajo el expediente identificado con el Nº 08-5407, por un crédito de un millón setecientos veintidós mil setecientos un bolívares con cincuenta céntimos (BsF 1.722.701,50), y a los fines de satisfacer los créditos que mantiene mi representado en ambos procesos procederemos en los próximos cinco (05) días hábiles a llevar propuestas al Banco de pago de las acreencias de mi cliente con la finalidad de evitar en cuanto sea posible la materialización de la ejecución de cualquier medida. Dentro de la propuesta de pago a la que hacemos referencia estarían incluidos la cesión de créditos de los contratos de transporte suscritos con las empresas del Holding Coramer, para los cuales daremos en ese mismo plazo copia de dicha contratación y de las ordenes para que los pagos sean domiciliados a las cuentas de mi representado en la institución Bolívar Banco, para hacer los abonos respectivos tanto de los intereses como del capital de los créditos sucritos como la posibilidad en la misma transacción a constituir garantía suficiente que respalde toda la operación comercial que se llevará a cabo”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la exposición de la parte demandada en torno a la propuesta de contribuir a la satisfacción de los créditos existentes a favor de mi mandante involucrados en los dos procesos judiciales referidos con anterioridad, solicito que los bienes embargados permanezcan en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal bajo la custodia y responsabilidad de la propia parte demandada, sin perjuicio de continuar con la medida de embargo sobre otros bienes.” Es todo. Seguidamente el ciudadano Víctor Daniel Campos Pineda, ya identificado y debidamente asistido, expone: “Acepto que los bienes embargados permanezcan bajo mi guarda y custodia”. Es todo. Se declaran embargados los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora los cuales previo avalúo por el perito designado quedan especificados en el siguiente inventario: 1°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela a rayas y flores, compuesto por un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos y una mesa de centro con su base en metal de color marrón con tope en madera de color marrón y vidrio de forma rectangular, con un valor aproximado de seis mil bolívares fuertes (BsF 6000); 2°) Un (01) mueble en madera de color marrón, tipo vitrina con dos puertas batientes en vidrio, con un valor aproximado de tres mil bolívares fuertes (BsF 3000); 3°) Una (01) mesa en madera de color marrón en forma ovalada, con dos gavetas y un valor prudencial de mil bolívares fuertes (BsF 1000); 4°) Una (01) mesa tipo esquinera con su base en metal de color marrón, tope en madera de color marrón y vidrio, con un valor prudencial de mil quinientos bolívares (BsF. 1500); 5°) Una (01) alfombra tipo persa con un tamaño aproximado de 2,50 mts x 1,50 mts, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares fuertes (1.500); 6°) Una (01) silla en mecatillo, con un valor prudencial de mil doscientos bolívares fuertes (BsF 1200); 7°) Una (01) mesa en madera de color marrón con una gaveta tipo consola, con un valor prudencial de mil trescientos bolívares fuertes (BsF 1300); 8°) Un (01) espejo en su marco en plástico labrado y trabajado, con un valor prudencial de mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 1400); 9°) Un (01) espejo en su marco en madera labrada, color marrón, con un valor prudencial de mil seiscientos bolívares fuertes (BsF 1600); 10°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular, ocho sillas tapizadas en sus asientos en tela flores con su fondo de color amarillo y un ceibo compuesto por dos gavetas y cuatro puertas batientes, con un valor prudencial de ocho mil bolívares fuertes (BsF 8000); 11°) Una (01) alfombra tipo persa donde predomina los colores crema y rosado, con un tamaño aproximado de 2,50 mts x 2,00 mts, con un valor aproximado de dos mil bolívares fuertes; 12°) Tres (3) sillas en madera de color marrón, altas, tipo bar, con un valor individual aproximado de mil doscientos bolívares fuertes cada una, para un total de tres mil seiscientos bolívares fuertes (BsF 3600); 13°) Un (01) juego de comedor en metal de color gris, compuesto por una mesa con tope en madera y vidrio, de forma rectangular seis sillas con sus cojines tapizados en tela a cuadros, con un valor aproximado de dos mil quinientos bolívares fuertes (BsF 2500); 14°) Un (01) mueble en madera de color marrón compuesto por dos gavetas y dos puertas batientes, con un valor aproximado de mil trescientos bolívares fuertes (BsF 1300); 15°) Un (01) mueble en madera y formica de colores negro y crema con una puerta batiente de vidrio y en su interior tres compartimientos, tipo porta botella (bar), con un valor prudencial de mil setecientos bolívares fuertes (BsF 1700); 16°) Una (01) silla en madera de color marrón con un valor prudencial de ochocientos bolívares fuertes (BsF 800); 17°) Una (01) lavadora secadora, tipo morocha, color blanco, marca FRIGIDAIRE, serial Nº 1-800-944-9044, con un valor prudencial de tres mil doscientos bolívares fuertes (BsF 3200); 18°) Un (01) televisor a color marca RCA, de color gris, de 19 pulgadas, serial Nº T19408, con un valor aproximado de seiscientos bolívares fuertes (BsF 600); 19°) Un (01) micro ondas, marca GENERAL ELECTRIC, color negro, serial Nº 729061330, con un valor prudencial de doscientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 250); 20°) Dos (02) sillas altas, tipo bar en metal labrado, color marrón, con un valor prudencial de mil doscientos bolívares fuertes cada uno para un total de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 2400); 21°) Un (01) juego de recibo en rattan, compuesto por un sofá de dos puestos y dos butacas con sus cojines tapizados en tela a flores, con un valor prudencial de mil ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF 1.150); 22) Una (01) silla alta, tipo bar en metal labrada color marrón con su cojín en tela blanca, con un valor prudencial de mil doscientos bolívares fuertes (BsF 1.200); 23°) Un (01) televisor pantalla plana a color, marca PANASONIC, de 27 pulgadas, serial Nº Y06440565, con n valor prudencial de tres mil bolívares fuertes (BsF 3000); 24°) Un (01) DVD, marca LG, serial Nº 506SH2Y000685, con un valor prudencial de doscientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 250); 25°) Un (01) minicomponente marca LG con dos cornetas sin serial visible, con un valor prudencial de ochocientos cincuenta bolívares fueres (BsF 850); 26°) Una (01) mesa para computadora en madera y formica de color marrón compuesto por una gaveta y una puerta batiente, con un valor prudencial de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 650); 27°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor de color negro, marca SAMSUNG, serial Nº 0011270-00, un teclado de color negro, marca GENIUS, serial Nº ZM5A39052630 y un CPU sin marca ni serial visible, con un valor prudencial de mil quinientos bolívares fuertes ( BsF 1.500); 28°) Una (01) corneta para computadora, marca GENIUS sin serial visible, con un valor prudencial de cien bolívares fuertes (BsF 100); 29°)Una (01) impresora maca LEXMARK. Color gris, serial Nº 07424978344, con un valor prudencial de ochocientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 850); 30°) Tres (03) muebles en madera y formica de color marrón, tipo biblioteca, compuesto cada uno por cuatro compartimientos y dos puertas, con un valor prudencial de novecientos bolívares fuertes cada uno (BsF 900)dos mil setecientos bolívares fuertes (BsF 2700); 31°) Una (01) silla rodante, tapizada en tela de color negro con apoya brazos, con un valor prudencial de quinientos bolívares fuertes (BsF 500); 32°) Una (01) máquina para hacer ejercicios, tipo caminadora, de color gris, marca ATLETIC, serial Nº 00320, con un valor prudencial de tres mil bolívares fuertes (BsF 3000); 33°) Un (01) televisor a color, marca SONY, color negro, de 29 pulgadas, serial Nº 7015945; 34°) Un (01) sofá tipo modular de tres puestos, tapizado en cuero e color marrón claro, con un valor prudencial de mil doscientos bolívares fuertes (BsF 1.200); 35°) Una (01) mesa en madera y formica de color negro, rodante con cuatro compartimientos, con un valor prudencial de mil bolívares fuertes (BsF 1.000); 36°) Un (01) mueble en madera y formica, de color negro con trece compartimientos, con un valor prudencial de novecientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 950) ; 37°) Un (01) baúl tipo asiento, en madera de color marrón, de dos puestos, con un valor prudencial de mil bolívares fuertes (BsF 1.000) y 38°) Un (1) mueble en madera de color marrón, tipo biblioteca, compuesto por quince entrepaños y seis gavetas, con un valor prudencial de mil trescientos bolívares fuertes (BsF 1.300). Atendiendo al avalúo de bienes efectuado por el perito designado, el embargo queda practicado hasta alcanzar la suma de sesenta y siete mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 67.550). A solicitud de las partes los señalados bienes quedan bajo la guarda y custodia del ciudadano Víctor Campos en su carácter de autos, en el presente inmueble; se declara la desposesión jurídica de los mismos respecto a la parte demandada y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, que representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, acepta de conformidad. Cumplida como ha sido la comisión la Juez Ejecutora dispone el retiro del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 pm
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gustavo Domínguez Florido
La Notificada
Nora Orozco
Por …
… W.I.T Services de Venezuela, C.A y en su propio nombre
Víctor Daniel Campos Pineda
Ángel Morillo
Abogado Asitente
La Notificada
María Elena Reverón de Campos
El apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2809-08 (Interno).
Exp. 26.016 (Tribunal de la Causa).
CG/.-