REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo la una de la tarde (1:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Janio Best Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.216, al Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en la avenida San Martín. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por la ciudadana Betty Zulay Sierra Cordero, titular de la cédula de identidad V.- 17.493.893, quien manifiesta que no hay personal que pueda atender al Tribunal por cuanto se encuentran almorzando, debiendo esperarse hasta la una y treinta de la tarde (1:30 pm) para poder ser atendidos. Luego de esperar un tiempo prudencial, el Tribunal procede a ingresar al área de Consultoría donde de seguidas es atendido por un ciudadano que manifiesta ser abogado y llamarse Marcos Antonio Rojas Grillet, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.595, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 78.337, a quien se notifica el motivo de la presencia del Tribunal y se le da lectura íntegra del mandamiento de ejecución de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso Administrativo de Nulidad Funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 11.681.895 contra el Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador el Distrito Capital, en el que se comisiona suficientemente a este Juzgado para trasladarse y constituirse en la sede del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital y ordenar el pago de las prestaciones sociales al ciudadano Robert Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.681.895. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Consigno constante de trece (13) folios útiles copia fotostática simple de la experticia complementaria del fallo”. Es todo. Seguidamente el notificado, expone: “Visto el motivo de la comparecencia de este Juzgado Ejecutor de Medidas esta Consultoría Jurídica cumplo con informarle que los pagos relativos a la pretensión incoada por el trabajador reclamando, serán cancelados oportunamente conforme a la ejecución presupuestaria prevista para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, en virtud de que la actual ejecución presupuestaria no esta previsto la disponibilidad para realizar el referido pago”. Es todo. Acto seguido el apoderado actor, expone:” Vista la exposición realizada por el representante de la parte demandada y en cumplimiento de la comisión conferida a este Tribunal por cuanto el juicio indicado se encuentra en ejecución forzosa solicito a este Tribunal se sirva establece un lapso perentorio para el cumplimiento de la mencionada orden”. Es todo. En este sentido la Juez de Municipio Ejecutor de Medidas atendiendo a la insistencia manifestada en cuanto a que se cumpla el mandamiento de ejecución forzosa a que se refiere la presente comisión y considerando la existencia de los procedimientos administrativos correspondientes o atinentes a la Institución obligada la ejecución, este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial concede un plazo de 10 días para que se materialice el pago de las prestaciones sociales para lo cual se le hace entrega al notificado de copia fotostática simple del despacho del comisión antes referido, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003) y dictamen de la experticia complementaria consignado en este acto por el apoderado judicial de la parte actora. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Janio Best
El Notificado
Marcos Antonio Rojas Grillet
La Notificada
Betty Zulia Sierra
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2808-08 (interno)
Exp. Nº 5673 (causa)