REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del abogado actor Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de cesionario de un crédito cedido por la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Televisión C. A (Venevisión) a la dirección por él indicada, siendo avenida principal Los Campitos, Centro Comercial Los Campitos, piso 2, oficina 302, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte co-demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 11.307.821, 2) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un veinticinco por ciento (25%), siendo ésta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 1.256.424,58), ya incluidas en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero el monto a embargar será de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 6.282.122,9), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente en un veinticinco por ciento (25%); medida ésta decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimatorio) incoara Asdrúbal García Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.972.376, contra “Mobile Entertainment, C.A” en su carácter de deudor principal y “Juya Mobile Media, C.A”, ambas empresas representadas por el ciudadano David Gilarranz Berner, titular de la cédula de identidad Nº .V.- 10.211.290, en su carácter de fiador solidario. Una vez en el lugar indicado por el actor, el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Enzo Malatesta Sista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.674.384, quien manifiesta ser Vicepresidente de la compañía Juya Mobile Media, C.A, a quien seguidamente la Juez impone del contenido del despacho e insta a que informe si el ciudadano David Gilarranz se encuentra en el lugar, a lo que éste manifiesta que él mismo se encuentra viajando. Seguidamente el ciudadano Enzo Malatesta Sista, procede a comunicarse vía telefónica con el ciudadano David Guilarranz conversando posteriormente con el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter ya expresado. Acto seguido el abogado actor, expone: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora me conceda un tiempo prudencial de espera a los fines de que el señor David Guilarranz se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal”. Es todo. Siendo las once de la mañana (11:00 a. m), se hace presente un ciudadano que se identifica como David Alejandro Gilarranz Berner, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.211.290, en su carácter de representante de las empresas Mobile Entertainment, C. A y Juya Mobile Media, C.A, tal y como se evidencia de documento constitutivo que presenta al efecto, y a quien se impone debidamente del contenido del despacho. La Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso, concediéndole a tal efecto un tiempo prudencial. Siendo las 11:50 am, se hace presente el abogado Arturo Vetencourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.613, a fin de asistir al representante de las demandadas. En este estado el abogado actor, expone: “Solicito a la Juez Ejecutora se abstenga de practicar la media de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud de haber celebrado transacción con la parte demandada, y la cual consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo solicito al Juez de la Causa imparta la homologación de Ley”. Es todo. La Juez Ejecutora, visto el documento de transacción celebrado y la solicitud de abstención efectuada por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordena agregar a los autos documento de transacción consignado, constante de cuatro (04) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:40 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte actora

Abg. Asdrúbal García Sanabria
El Notificado
Enzo Malatesta Sista
El representante de las compañías
Mobile Entertainment, C.A y Juya Mobile Media C.A
y su abogado asistente

David Alejandro Gilarranz Berner
Arturo Vetencourt
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Exp. 2782-08 (Interno).
Exp. 2008-15744 (Tribunal de la Causa).
CG/.-

Otro si: Se deja constancia que el ciudadano Enzo Malatesta Sista no suscribió el acta por cuanto previa autorización de la Juez se retiró del acto, asimismo se deja constancia que el documento de transacción suscrito por las partes, consta de cinco (05) folios útiles.
La Juez,

Caribay Gauna
La Secretaria

Dubraska Ibarreto