REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nidia Ramos de Oliva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.139, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Jose Gregorio Briceño, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.560.749, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente: apartamento identificado con el Nro. 21, ubicado en el Piso 2 del Edificio El Rosario, situado entre las Esquinas de Curamichate y Rosario, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO sigue la ciudadana MARTHA POVEDA DE RAMOS contra la ciudadana EVELYN JOSEFINA GONZALEZ -Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Evelyn Josefina Gonzalez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.925.112, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 21, situado en el Piso 2 del Edificio El Rosario, ubicado entre las Esquinas de Curamichate y Rosario, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Martha Poveda de Ramos, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Nidia Ramos de Olive, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal, se sirva autorizar el deposito necesario de los mismos, previo inventario realizado por el perito designado.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un comedor, con una mesa cuadrada, compuesto por seis sillas, tapizadas en sus asientos en tela color beige; 2) un televisor de 21 pulgadas, marca: hyundai, modelo: het2N04F; 3) un sofa de tres puestos, color marrón, 5) un sofa de un puesto, tapizado en tela color azul; 6) un mueble para computadora, en madera color marrón claro; 7) una computadora, compuesta por un CPU., sin modelo ni serial visible, un monitor, marca: Samsung, de 17 pulgadas, modelo: SYNCMaster, 7935,k serial : LB171574KX8M; 8) una cama, tipo matrimonial, en tubo, color rojo, con su respectivo colchon; 9) un televisor de 27 pulgadas, marca: philips, modelo: 1016283, serial: 4ª14034003488; 10) un equipo de sonido, marca: sony, color negro, modelo: gamesync, serial: 8126553; 11) una cama tipo matrimonial, con su respectivo box spring; 12) un mueble tipo modular, de cuatro tramos, cubierto en formica de color marrón; 13) un mueble de tres tramos para televisor, forrado en formica color marrón; 14) un D.V.D., marca: toshiba, color negro, modelo: SDK780KU, serial Nro. RC135003545; 15) un televisor de 21 pulgadas, color: gris, modelo: B102000, serial Nro. 30BT402851; 16) un espejo con marco de pino; 17) un gavetero de pino con dos gavetasd; 18) un microondas, marca: sony, modelo: esp2, sin serial visible; 19) una nevera, marca: daewoo, color blanco, con dos puertas, tipo horizontales, sin serial ni modelo visible; 20) una cocina, marca: mabe, color blanco, con cuatro hornillas y su respectivo horno, sin modelo ni serial visible; 21) una cama tipo matrimonial, con su respectivo box spring; 22) un gavetero, plastico de cuatro gavetas.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial a todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00).-Es todo.- En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Harrinson Gamboa, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.332.477, funcionario adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines del resguardo del menos que se encuentra dentro del inmueble.-En este estado la demandada en el presente proceso, ciudadana Evelyn Josefina Gonzalez, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos a la dirección que oportunamente suministrare, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que oportundamente suministrara, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
AB. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla