REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y cuarenta minutos de mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Aglahir Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.758, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Jose Gregorio Briceño, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.560.749, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de esste Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial identificado con la letra y numero A raya Seis (Nro. A-6), ubicado en el Edificio denominado Centro Comercial Santa Sofia, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofia, antigua Seccion Santa Sofia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CLOTILDE CERVERA OLBA contra la ciudadana XIORAMA MATUTE ARANGUREN,- Una vez en el lugar identificado en el mandamiento de ejecución, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Xiorama Yolanda Matute Aranguren, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.- V.-5.409.305, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial identificado con la letra y numero A raya seis (Nro. A-6), situado en el Edificio denominado Centro Comercial Santa Sofía, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofía, antigua Sección Santa Sofía, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Clotilde Cervera Olba, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Aglahir Rodríguez, antes identificada, quien en nombre de mandante lo recibe conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a objeto de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) dos (02) escritorio, en madera de color negro y marrón, con un modulo de una gaveta, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta bolívares fuertes; 2) cuatro (04) sillas forradas en tela de color vino tinto con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes todas; 3) un (01) escritorio en madera, forrado en formica de color marrón con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes; 4) una (01) balanza de contrapeso, marca: detecto, color blanco y gris, con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares fuertes; 5) una (01) balanza de contrapeso, tipo infantil, marca: detecto, con su respectivo mueble en madera color beige, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 6) un (01) mueble en madera y formica color beige, con tres gavetas y dos puertas corredizas, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta bolívares fuertes; 7) cuatro (04) sillas tapizadas en sus asientos en tela color rojo, con su base de metal color negro, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 8) una (01) silla tapizada en tela color verde, con base en metal color negro, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 9) un (01) banco tipo giratorio, en metal, tapizado en semicuero color verde, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes; 10) un (01) mueble tipo ceibo, en madera con cuatro puertas, tapizado en formica de color beige, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes; 11) un (01) archivador en madera de color beige, con dos gavetas, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes; 12) un (01) gavetero, en madera con cuatro gavetas, tapizado en formica de color blanco, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 13) un (01) tensiometro, parca: pymah, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de ochocientos bolívares fuertes; 14) un (01) mueble tipo modular, con un tubo en madera y formica color negro, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 15) una (01) impresora, marca: epson, modelo: stylus, serial Nro. CA91039692, con un valor prudencial aproximado de ciento veinte bolívares fuertes.-Es todo.-.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de cinco mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F. 5.120,00).-Es todo.-En este estado la parte demandada en el presente proceso, ciudadana Xiorama Matute Aranguren, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal, autorice bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguientes dirección: Piso 4, Oficina 4-C, ubicado en la torre Alfa del Centro Comercial Santa Sofía, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de representada, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA