REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Esther Puche Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.187, la accionante, ciudadana Ana Maria Carpentieri de Martínez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.962.985, en la siguiente dirección señalada por la accionante: Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, sede de la Alcaldia de Baruta, Piso 2, División de Proyectos Especiales, Oficina de Justicia de Paz del Municipio Baruta, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CARPENTIERI DE MARTINEZ contra la sentencia dictada el veintidós (22) de septiembre de 2008, por el CENTRO DE JUSTICIA DE PAZ DE MANZANARES, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-Una vez en el lugar señalado por la parte accionante y su apoderada judicial, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Susana Margarita Rodríguez Guerra, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.143.848, quien informa al Tribunal desempeñar el cargo de Asistente de la Oficina de Justicia de Paz.-A tal efecto el Tribunal, procede a notificar a la prenombrada ciudadana del mandato constitucional emanado del comitente en el cual se ORDENA: “….LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL CENTRO DE JUSTICIA DE PAZ DE MANZANARES, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008…”.-Seguidamente el Tribunal, hace entrega a la notificada copias fotostáticas certificadas constantes de veinticinco (25) folios útiles, contentivas del mandato constitucional emanado del comitente y sus respectivos anexos, a los fines de ilustración.- Este Tribunal, para mayor ilustración hace saber que de conformidad con lo establecido en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y quince minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACCIONANTE
LA APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla.