REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Alberto Albarran Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 14-02, ubicado en el Conjunto Residencia Araguaney, Edificio Carabali, situado en el Kilometro 15, Carretera Petare Guarenas, Sector Los Aguacatitos, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DENU, C.A. contra el ciudadano PABLO JOSE OYOQUI.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado el Tribunal, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 14-02, ubicado en el Edificio Cabali, que forma parte del Conjunto Residencial Araguaney, situado en el Kilómetro 15, Carretera Petare Guarenas, Sector Los Aguacatitos, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda; pertenece al demandado en el presente proceso, ciudadano Pablo Jose Oyoqui, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.279.997, según se evidencia de documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1.993, bajo el Nro. 36, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por la supra identificada Notaria, de conformidad con lo establecido en el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa, y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria judicial designada al efecto, la firma R.C., C.A., representada en este acto por su mandante, ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador designado, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00).-Es todo.-El Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA